La Asamblea hace cambios sustanciales a la forma de gravar las utilidades de los accionistas en proyecto de Daniel Noboa
La Asamblea retocó la propuesta del Presidente y propone cambios sustanciales a la Ley de Régimen Tributario, en el ámbito de los impuestos sobre las utilidades de los accionistas de las empresas.

Imagen referencial de una industria alimentos en Ecuador, 24 de octubre de 2024.
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Facebook Ministerio de Producción.
Autor:
Santiago Ayala Sarmiento
Actualizada:
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El proyecto de Ley de Transparencia Social enviado a la Asamblea Nacional, como urgente en materia económica por el presidente Daniel Noboa, tuvo varios cambios en su estructura que, a la vez, reforma sustancialmente la forma de cálculo de impuestos a las utilidades de los accionistas en las empresas.
En el informe para primer debate en el Pleno, trabajado y aprobado por la Comisión de Desarrollo Económico, se incorpora nuevos elementos a la propuesta original de crear un impuesto para aquellas empresas que no repartan los dividendos a sus accionistas, sino que los acumulen.
En el documento que envió el Mandatario, el texto solamente establecía la razón por la que se cobraría el impuesto y la tabla de valores. En eso, la norma, que propone cobrar un impuesto que vaya desde 0,75% hasta 2,50% sobre las utilidades acumuladas por las empresas, siempre que el monto acumulado supere los USD 100.000, no tuvo ninguna alteración.
"Las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán en la forma y plazos previstos en la resolución que emita el Servicio de Rentas Internas (SRI)".
Pero añade que "este valor podrá compensarse con las obligaciones del Impuesto a la Renta a partir del ejercicio en que se realice la distribución de dividendos o la capitalización de utilidades según las condiciones previstas en el reglamento (...). La compensación o la devolución de este crédito se realizará en la misma proporción en que las utilidades sean distribuidas y/o capitalizadas".
Adicionalmente, las sociedades que no distribuyan ni capitalicen las utilidades acumuladas, durante los dos ejercicios fiscales posteriores al cual se pague la obligación establecida en esta Ley, no podrán compensarlo ni tampoco podrán acceder a su devolución.
Nuevo cálculo para el Impuesto a la Renta sobre dividendos
Los asambleístas de la Comisión además hicieron cambios para el cálculo del Impuesto a la Renta en el caso de distribución de las utilidades a los accionistas o dividendos.
Hasta el momento, la Ley de Régimen Tributario establece que el ingreso gravado será igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el 25% sobre dicho ingreso gravado.
Con el proyecto de Ley, "los dividendos que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador estarán sujetos, en el ejercicio fiscal en que se produzca dicha distribución, al Impuesto a la Renta único del 12% sobre el importe del monto distribuido. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado".
Finalmente, el informe de la Comisión establece que, en caso de que la distribución de dividendos sea realizada a accionistas no residentes en Ecuador, se aplicará una tarifa del 10%.
Pero esta tarifa subirá al 14% si es que se comprueba que el beneficiario del dividendo es un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o que sea residente en Ecuador.
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