Senae publica resolución del arancel del 50% a productos de Colombia vigente partir del 1 de marzo
A través de una resolución, emitida este 28 de febrero, Ecuador actualiza la tasa aduanera o arancel del 50% que impuso a los productos importados desde Colombia.

Imagen referencial de varios camiones cruzando el puente de Rumichaca en la frontera entre Ecuador y Colombia, el 30 de enero de 2026.
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AFP
Autor:
Redacción primicias
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El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador (Senae) oficializó la actualización de la tasa aduanera o arancel del 50% que impuso el país a los productos originarios de Colombia y que ingresen al territorio ecuatoriano.
La resolución del Senae fue publicada este 28 de febrero desde Guayaquil y está firmada por el director general de la entidad, Sandro Castillo. El nuevo arancel estará vigente desde el domingo 1 de marzo.
La medida, anunciada el 26 de febrero, obedece, entre otros puntos, a fortalecer los mecanismos de control aduanero y garantizar la seguridad nacional en las fronteras, según el documento del Senae.
Ecuador ya había impuesto un arancel del 30% en febrero a los productos de Colombia, pero el presidente Daniel Noboa decidió aumentar esta tasa de seguridad por considerar que el vecino país no ha cumplido con sus acciones de defensa en la zona fronteriza.
Tras la decisión, el Ministerio de Comercio de Colombia señaló que el gobierno de Gustavo Petro analiza un arancel similar a los bienes ecuatorianos que ingresen al país, en una muestra de que la guerra comercial entre ambos países vecinos estaría lejos de acabar.
¿Qué dice la resolución del Senae?
En la resolución del Senae se establecen excepciones y casos con tarifa 0%, especialmente para las importaciones de sectores estratégicos como el petrolero y generación energética.
Mientras que el Servicio de Rentas Internas (SRI) será el encargado de habilitar y recaudar el pago de la tasa, y la liquidación será competencia del Senae.
Además del sector petrolero y energético, hay otras exenciones en el pago del arancel del 50%, estas son:
- Mercancías que se amparen en los regímenes aduaneros de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo.
- Cualquiera de las formas de culminación: regímenes aduaneros de importación y otros regímenes aduanero.
- Los sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar Declaraciones Aduaneras.
Puede leer el documento completo del Senae en el siguiente enlace.
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