Estos son los nuevos requisitos para solicitar el cambio de domicilio electoral, según el reglamento del CNE
El CNE aprobó un nuevo reglamento para permitir el cambio de domicilio electoral, y que incluye varias disposiciones, pero que no se aplicará en la consulta popular y referendo de 2025.

El pleno del CNE se reunió la noche del 6 de octubre de 2025 para aprobar un nuevo reglamento sobre cambio de domicilios.
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CNE.
Autor:
Redacción Primicias
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La reglas para los electores, que quieran realizar el cambio de domicilio antes de unas votaciones, sufrieron modificaciones por decisión del tres vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), y cuestionamientos de dos de sus integrantes.
El nuevo reglamento, que fue aprobado la noche del 6 de octubre, no será aplicado para el referendo y consulta popular del 16 de noviembre de 2025, sino para futuros procesos electorales, como las elecciones seccionales de 2027.
Uno de los temas que más polémica generó es la disposición derogatoria. Esta señala que el anterior reglamento, emitido en abril de 2022, quedará derogado una vez que entre en funcionamiento de forma exclusiva el Sistema Integrado de Cambios de Domicilio Electoral.
La consejera Elena Nájera calificó la propuesta como "impresentable" por contener errores de fondo y de forma, además de no justificar el motivo para hacer un nuevo reglamento.
"Esa clausula no produce una derogatoria inmediata del reglamento vigente, sino que le condiciona a un hecho futuro e incierto, al supeditar su vigencia al funcionamiento del Sistema Integrado de Cambios de Domicilio Electoral. Eso debe ser una disposición transitoria", señaló Nájera.
A la observación se unieron el vicepresidente Enrique Pita y el consejero José Cabrera, aunque este último votó a favor del proyecto pidiendo que se acojan las observaciones.
Principales modificaciones
Entre los principales cambios están:
Requisitos para solicitar cambios de domicilio electoral
- La presentación de una planilla de servicios básicos, u otros documentos emitidos por servicios privados que identifiquen la dirección del domicilio civil, eran requisitos para solicitar el cambio de domicilio.
- En el nuevo reglamento se elimina del texto la presentación de cartillas de luz, agua o teléfono fijo, así como la certificación de empresas privadas.
- Antes, quienes pedían ser inscritos como votantes en Galápagos debían presentar, entre otros requisitos, el carné que los acreditaba como residentes legales en el Archipiélago.
- En la nueva normativa solo se habla de proporcionar el número del documento de residencia temporal o permanente otorgado por la autoridad competente y que se encuentre vigente.
Modalidades y procedimientos para el cambio de domicilio
- Se mantiene como canales para solicitar el cambio de domicilio la modalidad presencia, a través de las Delegaciones Provinciales Electorales u oficinas consulares en el exterior. También, la modalidad virtual y el correo postal.
- En el nuevo reglamento ya no se habla de las brigadas móviles que ha ejecutado el CNE en procesos electorales anteriores.
Se mantienen disposiciones como la competencia del CNE para hacer verificaciones cuando los cambios de domicilio electoral de una parroquia rural o cantón superen el 10% del total de las personas, que se encuentran en el Registro Electoral que maneja el organismo electoral.
Las organizaciones sociales o políticas también podrán solicitar una contrastación de datos cuando existan sospechas con respecto a pedidos masivos de cambios de domicilio.
Según la consejera Elena Nájera, la premura de aprobar un nuevo reglamento, sin justificación aparente, sería para cumplir una disposición de la Contraloría General del Estado.
No se descarta que en el futuro cercano se introduzcan nuevas modificaciones para ir puliendo del documento que será aplicado en procesos electorales posteriores al referendo y consulta popular de este 2025.
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