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Política

La Corte Constitucional valida prohibición de usar el celular al votar en la segunda vuelta electoral

"La resolución está vigente", dice el CNE tras pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la prohibición del uso de celular al votar en segunda vuelta electoral en Ecuador.

Un ciudadano recibe sus papeletas en las votaciones del 9 de febrero de 2025.

Un ciudadano recibe sus papeletas en las votaciones del 9 de febrero de 2025.

- Foto

CNE

Autor:

Roger Vélez

Actualizada:

03 abr 2025 - 15:57

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A diez días de la segunda vuelta electoral en Ecuador, la Corte Constitucional -con ocho votos a favor y uno salvado- este jueves, 3 de abril de 2025, declaró la "constitucionalidad condicionada" de la prohibición del uso del teléfono celular al votar, una inédita medida aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a puertas del balotaje.

El pronunciamiento del máximo organismo de control constitucional se concreta frente a una acción de inconstitucionalidad que pretendía echar abajo esta restricción aprobada por el Pleno del CNE el 13 de marzo. Esto, después de que el Gobierno denunció que en algunos recintos se reportaron casos de extorsiones a los votantes durante la jornada del 9 de febrero.

En su resolución, la Corte Constitucional evidenció que la norma impugnada "es una medida operativa que no restringe ni limita el derecho al sufragio, y que fue dictada por el organismo electoral en ejercicio de su competencia reglamentaria para organizar, dirigir y vigilar de manera transparente los procesos electorales".

  • Segunda vuelta electoral en Ecuador 2025: papeleta que recibirán votantes será de color rosado claro

Así también, esta Corte concluye que "la norma impugnada no es contraria a los artículos 66 numeral 29 literal d (derecho de libertad) y 11 numeral 4 (principio de no restricción) de la Constitución, porque esta medida operativa no implica una transgresión a la característica constitucional del voto secreto, ni a la libertad para comunicarlo".

Más bien -añade- "constituye una garantía del elector para que se preserve el carácter secreto de su voto; así como, una garantía a la integridad del proceso electoral para todas las organizaciones políticas participantes".

"Interpretación condicionada" 

La Corte estableció "una interpretación condicionada" respecto a la prohibición del uso de dispositivos móviles, eléctricos y/o electrónicos por parte del elector para grabar o fotografiar las papeletas de votación durante el acto del sufragio. 

Señaló que esta prohibición "no debe entenderse como un requisito ni como una condición adicional para ejercer el derecho al voto, ni constituir un obstáculo para que el sufragio se ejerza de manera libre y secreta".

En ese sentido, precisó que dicha restricción "debe limitarse únicamente a lo estrictamente necesario para garantizar el carácter secreto del voto, esto es, desde el momento en que el elector recibe la papeleta hasta que la deposita en la urna".

Asimismo, la Corte dispuso parámetros para la operativización de la Resolución del CNE entre los cuales, constan:

  • No afectar el derecho a la propiedad de los electores sobre tales dispositivos.
  • Los hipotéticos efectos sancionatorios deben observar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso; y,
  • La difusión oportuna y adecuada a todos los inscritos en el registro electoral.

Una jueza votó en contra 

La jueza constitucional Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto salvado (en contra), en el cual sostuvo que la norma impugnada no constituye una disposición meramente operativa, sino que el Consejo Nacional Electoral (CNE) habría creado una infracción electoral sin contar con la competencia para ello.

Asimismo, consideró que la sanción prevista para la conducta prohibida resultaría desproporcionada.

En su análisis, concluyó que dicha norma vulnera tanto la reserva de ley como el principio de proporcionalidad.

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El abogado Washington Andrade, quien presentó la acción de inconstitucionalidad, fustigó la resolución de la Corte que, en la práctica, desestimó este recurso. "A pesar de lo blandengue del fallo, hemos conseguido que se declare que se deben respetar los principios de proporcionalidad, reserva legal, debido proceso, reparto a la propiedad y a la incautación de los celulares", señaló en X.

“CONSTITUCIONALIDAD CONDICIONADA”…al resultado electoral o al poder de Mr. Daniel Noboa⁉️|| en fallo de timorata mayoría, la Corte Constitucional sienta un nefasto precedente cohonestado con la poca transparencia del proceso electoral para la segunda vuelta.
✍️No explican cómo… https://t.co/vIfGR0CFZZ

— Washington Andrade Escobar (@Drwandradee) April 3, 2025

"La resolución está vigente"

Una vez que la Corte difundió esta sentencia, la oficina de prensa del CNE señaló que "la resolución del Pleno está vigente y se cumplirá conforme establece el protocolo". Es decir, el elector al momento de votar no podrá usar el celular para tomar fotografías de la papeleta; igual restricción se aplicará, a partir de las 17:00 (cuando se cierren las urnas) para los miembros de las mesas electorales.

En caso de incumplir esta prohibición, el infractor se expone a multas que van desde los USD 9.870 a USD 32.900 y la pérdida de los derechos políticos.

Esta es la primera resolución de mayor relevancia pública desde que el Pleno de la Corte fue reconfigurado el 13 de marzo pasado, cuando la Asamblea posesionó a Claudia Salgado, José Terán y Jorge Benavides, en reemplazo de Carmen Corral, Daniela Salazar y Enrique Herrería.

A continuación puede revisar el documento de esta sentencia:

El 13 de abril, los ecuatorianos volverán a las urnas para decidir si el presidente y candidato a la reelección por ADN, Daniel Noboa, sigue en el poder, o si lo reemplaza Luisa González, de Revolución Ciudadana.

  • #celular
  • #segunda vuelta
  • #Ecuador
  • #CNE
  • #Corte Constitucional

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