¿Por qué el feriado por Fiestas de Quito aplica solo para la capital?
Las Fiestas de Quito conmemoran la fundación de la ciudad, ocurrida el 6 de diciembre de 1534. El feriado por la fecha histórica será el viernes 5 de diciembre de 2025.

Imagen referencial de las Fiestas de Quito.
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Quito Informa
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El 6 de diciembre es una fecha marcada en el calendario, pero solo para una parte de Ecuador. Ese día se conmemora la Fundación de San Francisco de Quito, lo que implica un feriado local.
La conmemoración genera confusión, pues a diferencia de otras fechas patrias, este día de descanso se limita estricta y únicamente al Distrito Metropolitano de Quito.
¿Por qué? Debido a que el feriado de Quito no forma parte de las fechas de descanso obligatorio a nivel nacional establecidas en la legislación ecuatoriana (Código de Trabajo y Ley Orgánica de Servicio Público). Esa norma clasifica la fundación de las ciudades como descanso de índole local o cantonal.
En cambio, las independencias de las principales ciudades, Guayaquil y Cuenca, sí implican un feriado nacional. Lo mismo ocurre con Quito, cuya independencia coincide con la Batalla de Pichincha, cuando se concretó la Independencia Política del Ecuador, lo que ocurrió el 24 de mayo de 1822.
En resumen, el 6 de diciembre es un hito cantonal. Se conmemora la fundación de la ciudad, un evento que, si bien es clave para la historia nacional, es, en esencia, una fiesta cívica y de identidad exclusiva de la capital. Por lo tanto, el descanso laboral y educativo se aplica solo dentro de sus límites geográficos, permitiendo a los quiteños celebrar su identidad sin afectar la productividad del resto del país.
En 2025, el feriado por Fiestas de Quito será el 5 de diciembre. Eso se debe a la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en 2016. La normativa estableció que:
- "Cuando los feriados de descanso obligatorio establecidos en la ley, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Igual criterio se aplica para los días feriados de carácter local. Se exceptúan de esta disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval".
- "Cuando los días feriados de descanso obligatorio, a nivel nacional o local, establecidos en la Ley, correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes".
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