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Quito

Concejo de Quito aprobó nuevas reglas para el transporte de mascotas en Trole, Ecovía y buses alimentadores ¿qué animales pueden viajar?

El Concejo Metropolitano de Quito fijó nuevas reglas para los usuarios que utilizan el Trole y la Ecovía. Hay multas que llegan hasta el 50% del salario básico.

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Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

21 nov 2025 - 17:11

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El Concejo Metropolitano de Quito estableció nuevas reglas para los pasajeros que utilizan el sistema de transporte metropolitano: Trole y Ecovía.

Unos de los cambios más llamativos se relaciona con el transporte de mascotas. La ordenanza, aprobada con 17 votos, establece que únicamente podrán ingresar mascotas de hasta 10 kilogramos (razas pequeñas), siempre que viajen en un kennel o maleta transportadora cerrada. Esto quiere decir que perros de razas medianas y granes como bóxer, pastores alemán,  golden retriever o labrador no podrán viajar.

Según el Municipio de Quito, esta norma busca estandarizar los traslados de mascotas en todo el sistema de transporte público, incluido el Metro. En este último, tampoco pueden viajar mascotas medianas y grandes. Solo pueden hacerlos razas pequeñas que estén acompañadas de su tutor y dentro de un kennel.

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Multas en el Trole, Ecovía y buses alimentadores

La nueva ordenanza, aprobada por el Municipio de Quito, también dicta parámetros para los usuarios del Trole, Ecovía y buses alimentadores y multas para quienes incumplan normas de convivencia.

La ordenanza establece tres tipos de infracciones: leve, graves y muy graves. Para el primer caso se aplicará una multa del 10% del salario básico unificado, mientas que para las infracciones graves será del 25%. Finalmente, para las infracciones muy graves, la multa será del 50%.

Infracciones leves:

  • Realizar actividades culturales o artísticas, proselitismo político o de culto religioso dentro de las unidades de transporte, paradas, sin la autorización correspondiente.
  • Obstaculizar el paso y el embarque de los usuarios.
  • Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio.
  • Ingerir alimentos y bebidas que generen olores fuertes, derrames o residuos que impliquen riesgo para el entorno de los usuarios.
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía y que no recoja los desechos naturales generados por el animal.
  • La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no cuente con la correa o arnés.
  • Apoyarse en las puertas de las unidades de transporte.

Infracciones graves:

  •  Sentarse en el piso, gradas, paso peatonal o espacios de desplazamiento dentro de unidades de transporte y paradas.
  •  Fumar, utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, consumir drogas o bebidas alcohólicas.  
  • Permanecer en unidades de transporte, paradas, una vez que se realice el cierre de las instalaciones o resistirse a desalojar los espacios citados anteriormente. 
  • Transportar mercancías u objetos al interior de las unidades de transporte que, por su tamaño, dificulte la movilidad del resto de usuarios.   
  • Desplazarse dentro de terminales, estaciones, paradas y unidades de transporte usando patines, patinetas y bicicletas. Además de hacerlo en unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal, a excepción de la transportación de los coches de bebé o aquellos de uso requeridos por prescripción médica o para personas con discapacidad.
  •  Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene de las unidades y de los usuarios.   
  • Agredir verbalmente con ofensas a los trabajadores, empleados y agentes o guardias de seguridad privada del sistema.

Infracciones muy graves

  • Obstaculizar, introducir objetos o partes del cuerpo que forcen la apertura o impidan el cierre de puertas de las paradas y unidades de transporte.
  • Agredir de manera física al personal de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito.
  • Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda, sin previa autorización de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito.
  •  Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia o sistemas de alarma. 
  • Portar armas de fuego, armas blancas u otros objetos que estén prohibidos por la legislación ecuatoriana.
  • Ingresar con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares que puedan poner en riesgo la salud y seguridad de los usuarios. 
  • Ejecutar cualquier tipo de actos de acoso, violencia y discriminación en contra de cualquier persona.
  • Ingresar a las cabinas de los conductores o espacios restringidos en las unidades.
  • Ejercer actividades económicas o comerciales, sin la autorización de la Empresa Pública de Transporte de Pasajeros de Quito.
  • No acatar las indicaciones del personal, las cuales tengan como finalidad precautelar la seguridad de los usuarios.
  • Realizar acciones que atenten o pongan en peligro la integridad física de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria y de los usuarios.  
  • Tener cualquier tipo de relaciones sexuales o realizar actos de naturaleza sexual.
  • Realiza necesidades fisiológicas en cualquier parte de la infraestructura física o tecnológica. 
  • Realizar acciones que puedan causar daños a la infraestructura, como vandalismo, despegar etiquetas informativas, rayar, manchar, escribir, pintar, cortar, pegar carteles u otras afectaciones.  
  • Abandonar animales de compañía en paradas y estaciones.  
  • Agredir a los animales comunitarios existentes en las paradas y estaciones.  
  • Ingresar a las paradas sin pagar el pasaje.
  • #Trolebús
  • #Ecovía
  • #mascotas
  • #Multas
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  • #Municipio de Quito
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