"La primera orden va ser disparar a matar"; mensaje de Jan Topic reabre debate sobre legítima defensa en Ecuador
Especialistas advierten que dar la orden de “disparar a matar” podría derivar en responsabilidades penales por homicidio o asesinato, debido a la dificultad de probar la legítima defensa. El tema llegó al debate público tras las declaraciones del excandidato presidencial Jan Topic.

Presunto delincuente abatido por la Policía Nacional en uso progresivo de la fuerza tras enfrentamiento armado con un policía, en Guayaquil, 8 de septiembre de 2024.
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Policía Nacional
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El excandidato presidencial Jan Topic reapareció el viernes, 12 de septiembre de 2025, con un mensaje en redes sociales en el que denunció su familia y colaboradores son víctimas de intentos de secuestro. En su video, aseguró que, frente a cualquier ataque, “la primera orden será disparar a matar”.
El pronunciamiento generó debate, no solo por el contexto de violencia que vive Ecuador, sino también por las implicaciones jurídicas que acarrea una reacción armada bajo la figura de legítima defensa.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 33, establece que esta norma solo se configura cuando concurren tres requisitos:
- Agresión actual e ilegítima.
- Necesidad racional de la defensa.
- Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
La dificultad, coinciden expertos, radica en demostrar en un proceso judicial que esas condiciones efectivamente se cumplieron.
Para el abogado penalista Sebastián Cornejo, la legítima defensa no puede interpretarse como una autorización automática para usar la fuerza letal.
“Se deben analizar varios parámetros. Primero, que la agresión sea actual e ilegítima, es decir, que esté ocurriendo en ese mismo instante. Luego, la forma de repelerla debe ser proporcional: huir, impactar un vehículo o incluso disparar, pero no necesariamente contra la humanidad. Si no se cumplen los requisitos, quien ejecuta el disparo, e incluso quien da la orden, podría responder por delitos como homicidio o asesinato”, dice Cornejo.
El experto advierte, además, que el planteamiento de una “orden de disparar a matar” se ubicaría fuera del marco de la legítima defensa. Esto porque no se trata de una reacción personal frente a una agresión inmediata, sino de una instrucción previa, que podría ser considerada una orden ilegal.
"En ese escenario, tanto el emisor de la orden como el ejecutor asumirían responsabilidad penal"
Sebastián Cornejo, penalista
El abogado penalista Galo Quiñones coincide en que emitir este tipo de declaraciones pueden tener consecuencias legales:
“Nadie puede dar una orden de atentar contra la vida sin causa justificada. Una disposición de disparar primero equivaldría a ordenar matar, lo cual puede configurarse en delitos de homicidio o asesinato”
Galo Quiñones, abogado penalista.
Quiñones recuerda que el uso de la fuerza letal es una medida de última ratio y que, incluso para agentes estatales, solo se justifica frente a un peligro real, actual e inminente.
El penalista explicó que, para la seguridad privada, el margen es aún más estrecho. Si llegaran a cumplir una orden de ese tipo, no solo podrían enfrentar cargos penales por homicidio, sino que quien dio la orden podría ser procesado como autor mediato, de acuerdo con el artículo 42 del COIP, que responsabiliza a quien ordena la comisión de un delito.
El artículo 42, numeral 2, literal b, establece que responderán como autoras a: "Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto".
El especialista subraya que declaraciones como las del excandidato, aunque expresen un sentimiento compartido de inseguridad, podrían terminar en su contra:
“Si en el futuro ocurre un hecho violento en el que esté involucrado su equipo, esa frase podría usarse como prueba de que él instigó u ordenó la acción”.
Galo Quiñones, abogado penalista.
Secuestros en Ecuador
El círculo de la familia Topic no sería el único vulnerable a los intentos de secuestro. Solo entre el 5 y el 11 de septiembre de 2025, la Policía detuvo a 74 personas vinculadas al delito de secuestro y extorsión.
Dos personas fueron liberadas y hubo 49 celulares incautados, un vehículo, nueve motocicletas y 11 cartuchos. Entre los montos que se evitó pagar están USD 180.000 por secuestro y USD 221.000 por extorsión.
Según la Policía Nacional, en 2022 se registraron 713 secuestros y para 2024 se reportaron 2.095 casos.
Entre enero y abril de 2025, en cambio, se reportaron 692 casos. Si la tendencia se mantiene el resto del año, el número de casos sería al menos similar al de 2024.
A esto se suman los desaparecidos. Según Lidia Rueda, coordinadora general de Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (Asfadec), en 2025 se han reportado más de 4.000 denuncias por desaparición y más de 600 casos en investigación, con un número considerable de fallecidos.
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Esto no se configuran como secuestro, sino como desaparición, detalló Rueda, pues en algunos de los casos no se solicitó un pago o rescate, y en otros, el pago no se consumó.
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