Conmoción en Manabí | Niña de 13 años fue golpeada brutalmente en Chone; hay dos detenidos
El agresor, quien además, según las autoridades, era “conviviente de la menor”, puede enfrentar cargos por lesiones, tentativa de homicidio y violación.

Dos personas fueron detenidas por supuestos abusos contra una menor de edad en Chone, Manabí, el 19 de enero de 2026.
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Cortesía Policía Nacional.
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Una menor de edad, de 13 años, fue golpeada dentro de una vivienda y el principal agresor es un hombre de 26 años. Las autoridades actuaron y hay dos detenidos, mientras que la niña fue rescatada.
En un video difundido en redes sociales, el 19 de enero de 2026, se observa cómo la niña es agredida en el sector El Vergel, del cantón Chone, al centro norte de la provincia de Manabí.
Todo sucedió, según las autoridades, ante la mirada, aprobación y participación de otras personas del propio entorno familiar. Incluso hay otro menor de edad, de unos tres años, que observa todo. El agresor agrede a la niña en una habitación, con la participación de la madre del sospechoso.
“Inmediatamente la Policía Nacional se traslada al sector y allana un inmueble, ante lo cual procede a la detención de dos ciudadanos que son los posibles agresores de la menor de edad”, informó Ricardo Romero, jefe policial del distrito Chone.
Además, la Policía confirmó algo aún más grave: el agresor es “conviviente de la niña”. Durante esa diligencia, la menor de edad fue rescatada y tras la valoración médica, “producto de las agresiones, se le determinó cuatro días de incapacidad”, agregó Romero.
Finalmente, tras la audiencia, la Policía confirmó que los sospechosos recibieron prisión preventiva. La mujer fue trasladada a la prisión de Jipijapa y el hombre a la cárcel de Bahía de Caráquez.
"Un concurso real de infracciones"
Arturo Mera, exjuez de lo penal y abogado en libre ejercicio, habló con PRIMICIAS y dijo que, desde el punto de vista jurídico-penal, “no estamos ante un solo delito, sino frente a una pluralidad de conductas penalmente relevantes, que deben analizarse de manera diferenciada”.
Mera expuso que el agresor puede enfrentar cargos por lesiones (delito consumado); tentativa de homicidio (análisis jurídicamente viable) y delito de violación.
El jurista agregó que “este caso revela una violencia extrema y normalizada contra una niña. La ley ecuatoriana es clara: las niñas no consienten, la violencia no se justifica, y cuando varias personas participan o toleran una agresión de esta magnitud, la responsabilidad penal se amplía. Corresponde a la Fiscalía investigar con rigor y al sistema judicial garantizar justicia, con respeto al debido proceso, pero con firmeza frente a hechos tan graves”.
En primer lugar, Mera explicó que, en el caso de lesiones (delito consumado), debido a que la valoración médica determinó cuatro días de incapacidad, se “configura objetivamente el delito de lesiones. No se trata de una contravención, pues la violencia fue intensa, reiterada y humillante. Existió superioridad física y etaria. Además, la víctima es menor de edad”.
Según el abogado, esto agrava la conducta “aún cuando la incapacidad médica sea corta, porque el contexto es determinante en derecho penal”.
Mientras que, en referencia a la infracción de tentativa de homicidio, también señaló que es un “análisis jurídicamente viable. Los hechos descritos —golpes reiterados, sometimiento, encierro y el intento de causarle daño— permiten analizar la existencia de un riesgo real para la vida de la menor”.
Ante aquello, el exjuez de lo penal sostuvo que, jurídicamente, la Fiscalía “puede y debe valorar: el uso de objetos potencialmente letales, la dirección de la violencia, la reiteración de la agresión y, el contexto de dominación y encierro”.
En este punto, Mera asegura que si se acredita que el agresor “quiso o aceptó el resultado mortal, aunque este no se haya producido, podría configurarse una tentativa de homicidio, sin que la corta incapacidad médica lo descarte automáticamente”.
Otro delito al que se puede enfrentar el agresor es el de violación:
“Una niña de 13 años no puede consentir relaciones sexuales, bajo ninguna circunstancia. Por tanto, la supuesta 'convivencia' carece de todo valor jurídico y, si se verifica acceso carnal o actos sexuales, el tipo penal aplicable es violación”.
Arturo Mera, exjuez de lo Penal de Manabí.
Las sanciones
De igual forma, el abogado se refirió al concurso real de infracciones, debido a que, “desde la dogmática penal, los hechos no constituyen un solo delito, sino que pueden concurrir varios, entre ellos: lesiones, violación y tentativa de homicidio (eventual)”.
“Al proteger bienes jurídicos diferentes, corresponde un concurso real de infracciones, con sanciones independientes”, manifestó Mera.
Asimismo, el abogado se refirió a la participación penal de la madre y del entorno familiar, donde aseguró que el elemento es especialmente grave, todo esto si se acredita que la madre del agresor:
- Participó activamente en la agresión; instigó, permitió o reforzó la violencia o, no impidió el delito teniendo la posibilidad jurídica y fáctica de hacerlo.
- Instigó, permitió o reforzó la violencia.
- No impidió el delito teniendo la posibilidad jurídica y fáctica de hacerlo.
En resumen, la mujer podría responder penalmente como coautora, cómplice o incluso por omisión impropia, según el grado de intervención probado.
Finalmente se refirió a la circulación del video: “No convierte a las redes en tribunal, pero sí refuerza la necesidad de una investigación urgente, exige una actuación estatal con enfoque de protección integral y obliga a resguardar la dignidad y privacidad de la víctima”.
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