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LigaPro

¿Cuál sería la sanción para los clubes de Serie B involucrados en casos de apuestas y manipulación de partidos?

La Dirección de Integridad y Antipiratería de la LigaPro envió un informe al Comité Disciplinario del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil en el que asegura que en la Serie B de Ecuador opera una estructura de apuestas y manipulación de partidos. ¿Cuáles podrían ser las sanciones para los clubes involucrados?

Jugadores de Gualaceo y Chacaritas, durante un partido de la Serie B de la LigaPro, el 19 de marzo de 2025.

Jugadores de Gualaceo y Chacaritas, durante un partido de la Serie B de la LigaPro, el 19 de marzo de 2025.

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Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

24 sep 2025 - 15:05

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Un nuevo escándalo sacude al fútbol ecuatoriano. PRIMICIAS tuvo acceso a un informe de la Dirección de Integridad y Antipiratería (DIA) de la LigaPro que señala que en la Serie B opera una estructura de manipulación de partidos y apuestas deportivas.

El informe de la DIA detalla una investigación de cinco partidos de la temporada 2025 de la Serie B, donde se detectaron "patrones de comportamientos anómalos en cancha, con participación directa de jugadores, quienes ejecutaron acciones claramente orientadas a facilitar los goles del rival, incluyendo errores no forzados en zona defensiva y jugadas sin oposición efectiva".

El documento, firmado por Gabriel Drouet, Director de Integridad y Antipiratería de la LigaPro, fue enviado el pasado 5 de agosto de 2025 al Comité Disciplinario de la Cámara de Comercio de Guayaquil y es calificado como "uno de los eventos de mayor gravedad registrados en la historia reciente de la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador". 

La DIA advierte que no se trata de hechos aislados ni de conductas individuales: "Lo que surge del análisis es la existencia de estructuras internas y sostenidas de manipulación de partidos, operadas desde el corazón de las propias instituciones, con la participación activa de jugadores, agentes externos, facilitadores, y con una permisividad institucional inaceptable".

Además, el informe descarta cualquier defensa basada en desconocimiento: "Los hechos evidencian de manera inequívoca la participación directa e indirecta de los clubes y sus miembros en apuestas deportivas, lo cual está expresamente prohibido".

A partir de esto, la DIA solicita al Comité Disciplinario "la imposición de las sanciones más severas previstas en el ordenamiento disciplinario vigente". 

Tras el informe, la responsabilidad recae sobre el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil, organismo que deberá sancionar a cada club según las evidencias.

"Comparecemos ante ustedes con la presente petición, a efectos de que, como Comité Disciplinario de LigaPro, procedan con la inmediata apertura de un correspondiente procedimiento extraordinario por los mencionados hechos y se pronuncien al respecto, estableciendo las pertinentes sanciones del caso (...) particularmente con relación a la manipulación de partidos o competiciones de fútbol y a la responsabilidad objetiva", concluye el informe de la Dirección de Integridad y Antipiratería.

¿Qué dicen los reglamentos?

La Cámara de Comercio debe determinar las sanciones con base en los reglamentos de LigaPro, la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), Conmebol y FIFA.

El Artículo 6 del Código Disciplinario sobre la Imagen, la Reputación y la Integridad de la LigaPro establece que:

"Serán castigados con la medida de suspensión de tres a cinco años, y una multa de USD 10.000 hasta 15.000, los dirigentes deportivos o los dirigentes, funcionarios, oficiales o autoridades de la LigaPro, que por sí, respectivamente incurran en alguna de las siguientes conductas: (...) Que apuesten o participen en apuestas o pronósticos deportivas, juegos de azar, loterías o actividades con relación al resultado, progreso, conducta, circunstancia, hecho, evento o cualquier otro aspecto de los partidos de los campeonatos organizados por la LigaPro". 

Por su parte, el Artículo 19 del Código Disciplinario de la FEF (que dice exactamente lo mismo que el Artículo 19 del Código Disciplinario de la Conmebol) dispone que:

"Las personas sujetas al presente Código que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea, serán sancionadas con al menos dos (2) años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el futbol. En los casos graves, el periodo de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio".

Y el mismo artículo establece que: 

"En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el número 1, el club al que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con la derrota del partido por responsabilidad o negligencia, y además podrá ser excluido de la competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última. Adicionalmente, se podrá imponer otras medidas disciplinarias". 

Finalmente, el Artículo 20 del Código Disciplinario de la FIFA dispone lo siguiente:

"Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea serán sancionadas con al menos cinco años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como con una multa mínima de 100.000 francos suizos (USD 126.000). En los casos graves, el período de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio."

"En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el apartado 1, el club o la federación a la que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con la derrota del partido por retirada o renuncia, o podrá ser excluido de otra competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última. Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias".

¿Cuál sería la sanción?

Con base en la normativa, dirigentes, jugadores y oficiales podrían ser suspendidos de toda actividad relacionada con el fútbol entre 3 y 5 años y enfrentar multas de USD 10.000 a 15.000 (según LigaPro, FEF y Conmebol). Bajo normativa FIFA, la sanción mínima subiría a 5 años y hasta USD 126.000 de multa.

En cuanto a los equipos, la sanción mínima sería la pérdida de los partidos bajo sospecha. Sin embargo, por la gravedad del caso y la petición de la DIA de imponer sanciones ejemplares, la consecuencia más probable sería la exclusión de la Serie B y su descenso a Segunda Categoría.

Esto significaría que más de dos clubes descenderían, lo que obligaría a la LigaPro a replantear el formato de la Serie B para la próxima temporada, definir cuántos equipos la disputarían y cuántos ascenderían desde Segunda Categoría.

LigaPro también tendría que realizar un proceso exhaustivo en cuanto a todos los partidos que jugaron estos equipos, los puntos que resultaron de estos cotejos y cómo estos encuentros afectaron a otros clubes de la Serie B.

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