Corte Constitucional admite a trámite demanda de Contecon Guayaquil contra la Ley de Puertos
La Corte notificó a la Asamblea, a la Presidencia y a la Procuraduría para que se pronuncien sobre la constitucionalidad de las normas impugnadas por la empresa concesionaria del Puerto de Guayaquil.

Una imagen referencial del muelle de carga del Puerto Marítimo Simón Bolívar de Guayaquil, operado vía concesión por Contecon, el 23 de julio de 2025.
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La Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada por Contecon Guayaquil S.A., concesionaria del Puerto Marítimo de Guayaquil, en contra de artículos de la Ley General de Puertos y de su Reglamento General, vigentes desde 1976 y 2000, respectivamente.
La decisión fue adoptada por mayoría de un tribunal durante una sesión celebrada el 12 de septiembre de 2025.
Contecon demandó la inconstitucionalidad del régimen portuario vigente en Ecuador a través de una acción pública ingresada a la Corte el pasado 23 de abril de 2025, tras la pérdida de dos navieras y una caída sin precedentes de carga en 2024, que la empresa le atribuye a “competencia desleal” y a los “menores costos regulatorios” de las terminales privadas.
La concesionaria argumenta que las normas impugnadas vulneran los artículos 314, 316 y 424 de la Constitución, al permitir una delegación ordinaria y no excepcional de los servicios públicos portuarios hacia empresas privadas, habilitadas a través de autorizaciones administrativas.
También apunta a una presunta vulneración del principio de supremacía constitucional, pues el sistema portuario se rige con una ley de 1976 cuando la actual Constitución es del 2008, por lo que la operadora viene solicitando una actualización urgente del marco legal.
Una pugna legal con los puertos privados
Según la accionante, estas disposiciones alteran el régimen constitucional de excepcionalidad previsto para la iniciativa privada en la prestación de servicios públicos, al establecer un presunto modelo portuario de “delegación preferente al sector privado”, según los argumentos que recoge la resolución.
La demanda señala que las normas actuales permitirían que operadores privados administren y gestionen terminales portuarias sin un proceso de delegación formal, lo que constituiría un “fraude constitucional” y una vulneración del principio de supremacía constitucional, agrega el documento.
La Asociación de Terminales Portuarios Privados del Ecuador (Asotep) calificó en su momento la demanda como judicialmente improcedente, infundada, arbitraria y peligrosa para la economía nacional, pues atentaría contra un modelo portuario privado que este sector considera eficiente, competitivo y estratégico para el desarrollo del país.
Asotep sostiene que la acción de Contecon buscaría eliminar la libre competencia garantizada en el sector portuario. La Asociación ha puesto énfasis en la afectación a la inversión privada y la competitividad nacional, dado que los puertos privados gestionan alrededor del 50% de la carga no petrolera y de la carga contenerizada del Ecuador

¿Cuáles son los siguientes pasos?
Tras revisar los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la sala de la Corte determinó que la demanda cumple con los parámetros de claridad, pertinencia y fundamentación.
En consecuencia, el tribunal resolvió admitir a trámite la acción pública de inconstitucionalidad, “sin que esta decisión implique prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión” de Contecon, según la resolución.
La decisión fue adoptada por mayoría de un tribunal conformado por las juezas Alejandra Cárdenas Reyes (ponente) y Claudia Salgado Levy, con voto salvado del juez Jhoel Escudero Soliz.
La Corte dispuso correr traslado de la demanda a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República y a la Procuraduría General del Estado, quienes disponen de 15 días para presentar sus argumentos en defensa o impugnación de la constitucionalidad de los artículos cuestionados.
Además, solicitó a la Asamblea y al Ejecutivo remitir los expedientes legislativos y documentos técnicos que sustentaron la aprobación de las normas demandadas.
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