Corte Constitucional admite demanda contra la eliminación del pago de bonificación por desahucio
Criterios divididos hubo entre jueces de la Corte para admitir la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Ministerio del Trabajo, sobre la eliminación del pago de la bonificación por desahucio.

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, durante una reunión sobre contratos colectivos en los sectores público y privado, el 5 de mayo de 2025.
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Ministerio de Trabajo
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La Corte Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad sobre la eliminación del pago de la bonificación por desahucio, cinco meses después de la resolución emitida por la Corte Nacional de Justicia. La acción fue presentada por el Ministerio del Trabajo.
La decisión fue adoptada por Alejandra Cárdenas y Richard Ortiz, dos de los tres jueces que integran la Sala de Admisión, el 16 de mayo de 2025. Sin embargo, rechazaron la suspensión provisional de esta resolución mientras se resuelve el fondo del asunto.
En cambio, el juez constitucional, José Luis Terán, votó en contra de admitir esta demanda, al considerar que la resolución de la Corte Nacional de Justicia "es un precedente jurisprudencial obligatorio que no tiene carácter normativo sino una naturaleza jurisdiccional".
El auto de la Sala de Admisión fue notificado a la Corte Nacional de Justicia, Consejo de la Judicatura y a la Procuraduría General del Estado, a fin de que en el término de 15 días intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada.
Esta causa tiene que ver con la Resolución No. 03-2025, adoptada el 22 de enero de 2025 por la Corte Nacional de Justicia. La medida aplica solamente para el sector público.
El texto señala que el trabajador que decidió terminar su relación laboral por separación o, por retiro voluntario, no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral.
"Desconoce derechos adquiridos"
Según la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, la Resolución "desconoce los derechos adquiridos de los trabajadores, ya que impone una interpretación restrictiva que afecta el acceso y disfrute de los derechos laborales previamente reconocidos y genera una regresión en la protección del derecho al trabajo".
Además, recalca que el criterio de la Corte impide que el trabajador reciba ambos beneficios, cuando estos son instituciones jurídicas distintas: el retiro voluntario es una forma de terminación acordada entre las partes (empleador y trabajador), y el desahucio es un derecho establecido por ley que no depende de la voluntad del empleador, sino de la decisión unilateral del trabajador, explicó.
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