¿Qué es el montepío del IESS, cuándo acceder a este beneficio y cuándo se lo pierde?
En cuatro casos se puede perder la pensión de montepío, un beneficio económico para las viudas, huérfanos y padres que dependen económicamente de los afiliados y jubilados. Lea una guía.

Imagen referencial de atención a afiliados en una agencia del IESS en Cuenca, 30 de diciembre de 2024.
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En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) más de 7.000 personas acceden al beneficio de montepío por viudez y orfandad. Pero, ¿en qué consiste este beneficio?
El montepío es una pensión mensual que se entrega a viudas, cónyuges, huérfanos (hasta los 18 años), hijos con discapacidad o la madre o padre dependientes económicamente del afiliado o jubilado fallecido. Pero no es permanente, ya que se puede perder por varios factores:
- Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
- Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple 18 años de edad.
- Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas.
- Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo, cambian favorablemente sus condiciones económicas.
¿Cuánto reciben los beneficiarios? Si el viudo o la viuda son los únicos beneficiarios de la pensión, percibirán el 60% de la renta que le correspondía al afiliado al jubilarse.
Si hay hijos, el 40% de la pensión restante se entregará de manera proporcional para el número de hijos menores de edad y los padres con derecho a pensión de montepío.
¿Quiénes originan derecho a la pensión de montepío?
- El jubilado fallecido que recibía pensión de invalidez, vejez o discapacidad.
- El afiliado activo fallecido que al momento de su muerte tuvo abonadas por lo menos (60) imposiciones mensuales (5 años de aportes) o que se encuentre dentro del período de protección del seguro de muerte.
Beneficiarios de la prestación de montepío
- Conviviente del afiliado o jubilado fallecido.
- Hijos e hijas de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido.
- Hijos con discapacidad que no puedan trabajar, que hayan vivido a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.
- A falta de los familiares anteriores, tiene derecho a montepío el padre con discapacidad para trabajar o la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del afiliado o jubilado.
El IESS precisa que vivir a cargo consiste en la total y permanente dependencia económica de los deudos con respecto al afiliado o jubilado fallecido.
Los pasos para solicitar
Para solicitar el beneficio Ingrese al portal https: //www.iess.gob.ec, "Trámites Virtuales", seleccione 'Pensionistas'. Luego siga los siguientes pasos:
- Ingrese a la sección 'Viudez y orfandad'.
- Ingrese el número de cédula del solicitante.
- Registre los datos solicitados en el sistema y seleccione el botón ´Generar Solicitud'. Imprima y guarde su solicitud.
Para ingresar los datos, en caso de ser viuda o viudo o conviviente requiere lo siguiente:
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío, donde conste el estado civil: viuda o viudo.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de matrimonio, únicamente en los casos cuyo causante haya sido jubilado de vejez, discapacidad o invalidez.
- En los casos en los que la convivencia haya sido legalmente declarada (Art. 17 C.D. 100) post mortem, y no conste en la cédula o certificado de identidad y estado civil el estado civil: viuda/o, el requirente de la pensión por viudez, deberá iniciar el proceso de inscripción en el Registro Civil; y con ese certificado emitido por la Autoridad Competente, podrá iniciar el trámite de montepío ante el IESS.
En el caso de que se solicite, el beneficio por orfandad para hijos e hijas, se requiere:
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
- Certificado de cuenta bancaria;
Para las personas con discapacidad, se requiere, además, estos documentos:
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
La madre del afiliado o asegurada, cuando no exista viuda o viudo o conviviente, requiere lo siguiente:
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de nacimiento del causante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
Si el padre tiene discapacidad, debe presentar los siguientes documentos:
- Ingresar la solicitud de montepío en la página web del IESS.
- Solicitud de montepío impresa generada en la página web del IESS.
- Certificado de defunción del causante.
- Cédula o certificado de identidad y estado civil del solicitante de montepío.
- Certificado de cuenta bancaria.
- Certificado de nacimiento del causante.
- Croquis de ubicación domiciliaria del solicitante de montepío.
- Exámenes y certificados médicos que demuestren la incapacidad para laborar del solicitante.
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