Gobierno de Ecuador fija un plazo para solicitar el registro e inscripción de plantaciones de banano
El presidente Daniel Noboa reformó, vía decreto ejecutivo, el reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación.

Procesamiento de banano en una finca de Ecuador. Imagen referencial.
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Acorbanec, página web
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El Gobierno de Ecuador, a través del Decreto Ejecutivo 231, estableció un plazo para solicitar el registro de plantaciones de banano, plátano y otras musáceas, uno de los principales productos de exportación en el país.
A través de este decreto, firmado el 24 de noviembre de 2025, el presidente Daniel Noboa reformó el reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación.
El decreto ejecutivo añade una disposición transitoria a ese reglamento y hasta el 31 de diciembre de 2026, se podrá solicitar el registro e inscripción de estas plantaciones al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Las inscripciones se realizarán conforme el artículo 8 de la Ley antes mencionada, que prohíbe realizar nuevas siembras de banano, plátano y otras musáceas, que no hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Agricultura.
- El presidente Noboa podrá ordenar que se fije el precio del banano, de manera excepcional y temporal
Para la aplicación de esta disposición, el Ministerio de Agricultura tendrá la facultad de emitir, modificar o actualizar la normativa secundaria.
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