SRI detecta a 1.500 arrendadores de bienes inmuebles que reportaron más gastos que ingresos
Según el SRI, algunos contribuyentes declararon deducciones que superan en 150% a sus ingresos por arriendos, lo que podría constituir una evasión fiscal en Ecuador.

Usuario esperando su turno en una de las ventanillas del Servicio de Rentas Internas (SRI) en enero de 2025.
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) identificó a 1.500 contribuyentes en Ecuador que perciben ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles y que presuntamente declararon gastos superiores a los ingresos obtenidos, con el fin de reducir o evitar el pago del Impuesto a la Renta (IR).
Según Damián Larco, director general del SRI, la Administración Tributaria detectó un patrón de sobrerreportes en las deducciones asociadas a este tipo de ingresos, particularmente en las declaraciones correspondientes al año fiscal 2024.
Uno de los hallazgos más relevantes, explicó Larco, es que en algunos casos las deducciones reportadas superan hasta en un 150% los ingresos percibidos por concepto de arriendo.
Por ejemplo, se identificaron contribuyentes que informaron ingresos por USD 100.000 y deducciones por USD 150.000, lo que genera una pérdida fiscal ficticia de USD 50.000.
Este tipo de inconsistencias representarían una afectación a la recaudación estimada en aproximadamente USD 5 millones. El SRI anunció una campaña de control y verificación enfocada en corregir estos errores y frenar prácticas que podrían constituir evasión fiscal.
Deducciones permitidas
La entidad recordó que la normativa tributaria establece con claridad cuáles son los gastos deducibles en el caso de ingresos por arrendamiento. Estos son:
Intereses por financiamiento para compra, construcción, conservación, mejoras o ampliaciones del bien.
Primas de seguros sobre la propiedad arrendada.
Depreciación del bien conforme a lo establecido por ley.
Gastos de mantenimiento equivalentes hasta al 1 % del avalúo del inmueble.
Impuestos y tasas por servicios públicos (agua, electricidad, alcantarillado, aseo), siempre que sean asumidos por el arrendador.
Cualquier gasto fuera de estos rubros, o que no cuente con respaldo documental adecuado, no es deducible y no puede ser utilizado para reducir la carga tributaria.
El SRI advirtió que los contribuyentes notificados por estas inconsistencias deben corregir sus declaraciones, calcular correctamente el impuesto, e incluir los intereses o multas correspondientes. En caso de no hacerlo, se iniciarán los procesos de control respectivos.
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La Administración Tributaria indicó que continuará ejecutando verificaciones focalizadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y combatir la evasión fiscal.
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