Defensa de las motos eléctricas llega a los juzgados para suspender operativos y sanciones de la ATM en Guayaquil
La Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) recalca que continuarán los operativos con la retención de los vehículos eléctricos, mientras sus dueños no presenten certificados de homologación de los automotores.

Retención de vehículos eléctricos en Guayaquil, este 26 de enero de 2026.
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Con una demanda judicial, los defensores de las motocicletas eléctricas en Guayaquil buscan suspender los operativos de control y las sanciones que ha aplicado la Agencia de Tránsito Municipal (ATM) a los conductores de estos vehículos en las calles de la ciudad.
Durante los últimos meses, la ATM ha intensificado las acciones para impedir que estos medios de transporte transiten por las avenidas de Guayaquil, pues, según la entidad, estas motocicletas no cuentan con las autorizaciones de circulación.
“La calle es únicamente para los vehículos homologados por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), que consiste en que tengan ciertas condiciones técnicas de seguridad, y estas motos eléctricas no tienen la homologación, por lo tanto, no son vehículos seguros para circular en la calle”.
Édgar Lupera, director de Registro y Revisión Técnica Vehicular de la ATM.
La ATM señala que estas motos tampoco cumplen con los requisitos técnicos y legales de la normativa de tránsito, especialmente el artículo 160 del reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Tránsito y Seguridad Vial, que señala lo siguiente:
- Art. 160.- Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario presente la cancelación de los valores pendientes de matrícula.
- La matrícula registra el título de propiedad del automotor, cuyo derecho podrá certificar el director ejecutivo de la ANT, los responsables de las Unidades Administrativas correspondientes, o los GAD, según el ámbito de sus competencias.
- La matrícula será emitida por las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales o por los GAD, según corresponda, previo el pago de todas las tasas e impuestos vigentes y el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual respectivo emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.

181 motocicletas retenidas
Lupera mencionó que, hasta el momento, 181 motos eléctricas han sido retenidas y llevadas a los patios de retención vehicular, donde el propietario del vehículo debe presentar documentos que acrediten su propiedad y pagar los valores que se generen por el garaje de la moto.
“Es bastante riesgoso, estos vehículos van a 80 y 100 km por hora, van en la vereda, en contravía, y esto va en contra de la movilidad. A la ANT y Aduanas les corresponde generar la normativa efectiva para que puedan circular en la calle, la homologación no la dan los GAD ni el municipio de Guayaquil”.
Édgar Lupera, director de Registro y Revisión Técnica Vehicular de la ATM.
Las zonas donde se ha constatado la mayor circulación de estos automotores eléctricos sería el centro de la ciudad y el sector de la Bahía de Guayaquil. Lupera dijo que estas áreas son constantemente monitoreadas por las cámaras de vigilancia de Segura EP.

‘Si están prohibidas, ¿por qué las venden?’
Los propietarios de motocicletas eléctricas expresaron su rechazo ante la advertencia realizada por la ATM en sus redes sociales el pasado 22 de enero de 2026, donde detalla los tipos de vehículos eléctricos que no pueden circular en la vía pública. Ahí incluyen estas motos, además de “scooters eléctricos, tricimotos y otros vehículos similares” no habilitados.
En algunos de los comentarios, unos usuarios se quejaron porque se permite la circulación de tricimotos en el sur de Guayaquil, otros pidieron que la ATM mencione la normativa de tránsito que permite matricular un scooter eléctrico.
“Podrían indicar cómo y dónde se hace el trámite para sacar permisos, placa y documentos necesarios para sacar tales permisos para una moto eléctrica”.
Usuario de motocicleta eléctrica
“En vista de esto, pues las bicicletas también deben tener licencia y matrícula, porque a fin de cuentas es un vehículo. Saben muy bien que hay un vacío legal con todo lo que corresponde a motos eléctricas, ya que al momento no se ha sacado una ley al respecto”, se quejó un usuario.
“Si están prohibidas, ¿Por qué se venden? A mí me sirve de mucho. Entiendo el problema de los que manejan como locos, pero las motos son legales y son mucho más peligrosas”.
Usuario de motocicleta eléctrica
“Me parece bien, esas motos eléctricas, tricimotos y Scooter se parecen a los motorizados, se pasan la roja, parquean donde les da la gana, van en contravía o en la acera”, aplaudió otro.
Lío judicial por las motos
En la polémica por el uso de estos vehículos podría intervenir un juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, donde un usuario de motocicleta eléctrica presentó el 2 de febrero de 2026 una acción de protección contra la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM) alegando que hay “una amenaza grave, actual e inminente de vulneración de derechos”.
La prohibición, restricción, control y sanción de la ATM -señala la demanda- “impide la libre circulación de motocicletas eléctricas, condicionándola a trámites de matriculación u otros requisitos administrativos no establecidos de manera expresa en la ley, vulnerando derechos constitucionales”.

La acción de protección fue presentada por Jorge T., un abogado y usuario de motocicleta eléctrica, quien asegura que este vehículo “constituye un medio de transporte sostenible, de bajo impacto ambiental y cada vez más utilizado por ciudadanos de Guayaquil”.
El trámite se encuentra en la etapa de calificación, en la que el juez revisa la demanda, ordena que sea completada si le falta alguna información o, de lo contrario, la acepta para que continúe a la siguiente etapa de audiencia en que comparece la parte demandada.
“La ATM ha venido ejecutando operativos, controles y sanciones que impiden su circulación bajo el argumento de la falta de matriculación. Dichas exigencias no están claramente determinadas en la Ley. Estas restricciones han generado afectaciones directas, continuas y graves a la movilidad, al trabajo y a la economía de los usuarios”.
Jorge T., conductor de motocicleta eléctrica
El demandante detalló algunas de sus pretensiones en la demanda judicial:
- Suspender de manera inmediata y provisional todo operativo, control, sanción o restricción que impida la circulación de motocicletas eléctricas en el cantón Guayaquil por supuesta falta de matriculación u otros requisitos no previstos expresamente en la ley.
- Ordenar a la Agencia de Tránsito y Movilidad abstenerse de retener, inmovilizar o sancionar motocicletas eléctricas del accionante mientras se sustancia la presente acción.
- Disponer que ningún agente de tránsito imponga multas o medidas coercitivas relacionadas con la circulación de motocicletas eléctricas, bajo prevención de responsabilidad constitucional.
- Disponer que las medidas cautelares tengan efectos inmediatos, incluso antes de la audiencia, y se mantengan vigentes hasta la resolución definitiva.
- Adicionalmente, el demandante pide que el juez disponga medidas de reparación integral y que se ordenen garantías de no repetición.
El director de Registro y Revisión Técnica Vehicular, Édgar Lupera, sostuvo que no han sido notificados de la demanda presentada por los operativos realizados a la circulación de motos eléctricas. “Apenas llegue la notificación, se articulará la acción respectiva con el área jurídica”, aseguró.
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