Iglesia católica en España indemnizará a víctimas de abusos sexuales cuyos casos hayan prescrito
El acuerdo entre la Iglesia y el gobierno español, de un año de duración, beneficiará a las víctimas que ya no pueden pedir reparaciones por la vía judicial y el Defensor del Pueblo establecerá las cuantías.

Imagen referencial de un presunto delito de abuso sexual.
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Fiscalía
Autor:
Redacción Primicias / EFE
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El Gobierno español y autoridades eclesiásticas de ese país firmaron este 30 de marzo de 2026 un acuerdo para indemnizar a las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica cuyos casos hayan prescrito, impidiéndoles acudir a la justicia ordinaria en busca de reparaciones.
El protocolo, firmado por el Gobierno, la Conferencia Episcopal Española (CEE), la Confederación Española de Religiosos (Confer) y el Defensor del Pueblo entrará en vigor el próximo 15 de abril.
Según el mismo, la Iglesia se hará cargo de las reparaciones a las víctimas de abusos, mientras que el Defensor revisará cada caso y establecerá las cuantías de las indemnizaciones.
El Defensor del Pueblo es un organismo independiente del Gobierno, encargado de defender los derechos constitucionales de los ciudadanos, supervisando las actuaciones de la administración pública española o sus agentes.
Según un estudio publicado por el Defensor en 2023, se calcula que en España más de 440.000 personas han sido víctimas de abuso sexual en el ámbito de la Iglesia católica desde 1950 en adelante, y la institución "no dio una respuesta adecuada al problema”, según declaraciones del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños
El acuerdo no establece el monto de las indemnizaciones, ya que se trata de “una propuesta integral sin cifras y sin horquillas”, que no detalla baremos o cantidades económicas, señaló el presidente de la CEE, Luis Argüello.
Con el nuevo mecanismo, la víctima inicia el proceso ante una unidad de tramitación del Ministerio de Justicia, que trasladará el caso a la Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, quien realizará una propuesta de resolución y, en su caso, de reparación (simbólica, restaurativa, espiritual o económica) atendiendo a lo que solicite la víctima.
La jerarquía eclesiástica podrá recurrir la resolución, pero la última palabra la tendrá el Defensor del Pueblo.
“A partir de ahora, existe una nueva vía de acceso al plan establecido por la Iglesia y que demuestra nuestro compromiso moral y nuestra responsabilidad”, señalaron la CEE y la Confer en un comunicado.
Modalidades de reparación

El protocolo detalla que la reparación podrá ser simbólica o restaurativa, orientada al reconocimiento institucional y al ofrecimiento de herramientas para el acompañamiento o la petición de disculpas, y también económica por el daño causado y por los gastos registrados en el tratamiento de las posibles secuelas físicas y psicológicas.
Las compensaciones económicas tendrán en cuenta la gravedad de los abusos sufridos, el daño provocado así como otras compensaciones eventualmente percibidas en el marco de otros modelos de reparación impulsados por la Iglesia.
Compromisos de las instituciones
La Unidad de Víctimas del Defensor del Pueblo, formado por expertos profesionales independientes, se encargará de llevar a cabo una evaluación individualizada de las solicitudes y elaborará la propuesta de valoración de reconocimiento de la condición de víctima y de su reparación.
En su trabajo, esta unidad tendrá en cuenta si esa víctima ya fue reparada anteriormente por el Plan de reparación Integral a víctimas de abusos (PRIVA) y la Comisión Asesora, que trabaja desde febrero de 2025, cuando fue constituida, atendiendo a las 13 solicitudes recibidas.
Exentas de tributación
El Gobierno, por otro lado, aceptó que las reparaciones económicas estén exentas de tributación, especialmente del impuesto sobre la renta.
La Iglesia recordó que este sistema “no está basado en la imposición de una obligación jurídica, sino en el compromiso moral de la Iglesia y el mutuo acuerdo de las partes”.
Además, subrayó que se trata de una vía temporal con una duración de un año (prorrogable un año más), para aquellas causas “que no hayan tenido y no puedan tener recorrido judicial bien por la prescripción del delito o bien por la muerte del victimario”.
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