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Economía

Facturación electrónica no es obligatoria para negocios populares

Los negocios populares, que son aquellos con ventas de hasta USD 20.000 por año, pueden continuar con la emisión de notas de venta impresas.

Foto referencial de una cliente en una tienda en el norte de Quito el 13 de septiembre de 2022.

Foto referencial de una cliente en una tienda en el norte de Quito el 13 de septiembre de 2022.

Evelyn Tapia/ PRIMICIAS

Autor:

Evelyn Tapia

Actualizada:

14 sep 2022 - 05:28

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Los negocios populares son los únicos contribuyentes que no estarán obligados a emitir facturas electrónicas desde el 29 de noviembre de 2022.

En Ecuador existen 1,2 millones de negocios populares desde diciembre de 2021, cuando la Ley de Desarrollo Económico creó esta nueva clasificación para agrupar a quienes tienen ventas de hasta USD 20.000 anuales.

Estos negocios representan el 52% de los 2,3 millones de contribuyentes registrados en Ecuador al 31 de agosto de 2022, según el Servicio de Rentas Internas (SRI).

Los negocios populares emiten notas de venta y pueden entregar comprobantes impresos.

¿Qué es un negocio popular?

El Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares o Rimpe implica menores impuestos para los contribuyentes que están dentro de esta categoría, dice la abogada tributaria Yael Fierro.

Los negocios populares no declaran IVA y solo pagan una tarifa única de USD 60 anuales por Impuesto a la Renta. Esto no incluye a quienes facturan por servicios profesionales o por arriendo de inmuebles.

El Rimpe existe desde diciembre de 2021, cuando entró en vigencia la Ley de Desarrollo Económico.

A partir de entonces, el SRI trasladó a los contribuyentes que estaban en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) al esquema de negocios populares.

No es necesario que el contribuyente solicite entrar en el sistema de negocios populares. El SRI incluye a los negocios en el catastro automáticamente, al identificar que cumplen con las siguientes características:

  1. 1

    Tipo de RUC

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    El SRI incluye en el catastro de negocios populares a personas naturales que tienen Registro Único de Contribuyente (RUC). Las sociedades con RUC no entran.

  2. 2

    Ingresos bajos

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    Los ingresos brutos de la actividad económica no deben superar los USD 20.000 al año. Si el negocio crece y supera los USD 20.000 al año en ventas, el contribuyente podrá seguir dentro del sistema simplificado de pago de impuestos Rimpe, pero solo si sus ventas llegan máximo a USD 300.000 al año. Cuando el negocio supere los USD 50.000 al año, la tarifa de Impuesto a la Renta que debe pagar aumenta gradualmente, según los ingresos.

  3. 3

    Excepciones

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    No podrá ser considerado como negocio popular un RUC de una persona natural que esté registrado para actividades como:

    • Servicios profesionales relacionados con la construcción y el mercado inmobiliario.
    • Prestación de servicios de transporte.
    • Arriendo de bienes inmuebles o por actividades que generen ingresos por rentar cualquier bien o capital.
    • Servicios profesionales, como abogados, profesores, doctores, contadores.
    • Actividades agropecuarias.
    • Comercialización de combustibles.
    • Servicios profesionales en banca, cooperativas y seguros.
    • Prestación de servicios profesionales en actividades de venta de hidrocarburos y en minería.
    • Actividades que reciben inversión extranjera o sean parte de Alianzas Público-Privadas (APPs).

Los beneficios

Dentro del esquema de negocios populares hay establecimientos como tiendas de barrio, fruterías, bazares y peluquerías, cuyos propietarios no están familiarizados con conceptos tributarios, explica Fierro.

Por eso, además de estar exentos de la facturación electrónica, estos contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad, sino un registro sencillo de ingresos y gastos.

Fierro explica que este mecanismo es un incentivo para que los negocios pequeños, que no pagaban impuestos o no tenían RUC, entren a la formalidad al tener un sistema sencillo de declaración de impuestos.

  • #SRI
  • #economía Ecuador
  • #Tributo
  • #Rimpe
  • #facturación electrónica

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