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Columnista invitado

Duro golpe a las offshore

Javier Bustos Aguilar

Abogado. Perito tributario. Master en Derecho de los Negocios. Master de Administración Tributaria y Hacienda Pública. Gerente Tributario.

Actualizada:

28 dic 2023 - 05:57

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La incorporación de la Compañía Foránea Controlada (CFC) en la reciente Ley de Eficiencia Económica (2023) es un duro golpe a las sociedades offshore en Ecuador.

Antes de esta regulación cualquiera de nosotros podía recibir ingresos de fuente ecuatoriana por intermedio de una sociedad en el exterior (Panamá, Costa Rica, España, Uruguay) por la venta de muebles o inmuebles ubicados en el país, arrendamiento de inmuebles, dividendos, intereses, liquidación de sociedades y similares, sin pagar impuestos en Ecuador, ya sea por:

  • Exención en la Ley, como en el caso de dividendos pagados por sociedades en el país, o
  • Aplicación de convenios internacionales para evitar la doble tributación, que eximen de retención en la fuente (25%) en pagos al exterior.

Estos mecanismos entran en los esquemas de elusión tributaria por los cuales se utilizan beneficios o exenciones previstas en la Ley o en los convenios bilaterales para evitar la doble tributación; y así, diferir el pago de impuesto a la renta con el añadido de que en Ecuador tenemos una tabla progresiva de impuesto desde 0% hasta el 37%, por lo que el diferimiento ayuda incluso a ubicarse en un rango inferior de la tabla.

En el régimen de Compañía Foránea Controlada (CFC) -mediante el cual toda persona natural residente en Ecuador, que posea el 25% o más del capital de una sociedad en el exterior, y cuando en dicha jurisdicción la tasa efectiva de impuesto a la renta sea un 60% menor a la que le corresponda a esta persona en Ecuador-, las rentas obtenidas por la CFC serán atribuidas a dicha persona natural, sin que sea necesario esperar que la CFC acuerde el pago o distribución de dividendos a sus accionistas, como ocurría normalmente antes de la publicación de dicha Ley.

Así, de la caída secretismo bancario suizo con la publicación de la Lista Falciani, pasando por los Panama Papers, y la última publicación de los Paradise Papers por la ICIJ, a la par de la reciente incorporación del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE -en la que participan más 170 miembros-, permitirán al país un adecuado control de las CFC´s de propiedad de personas naturales residentes en Ecuador, con el objeto de someter a imposición en cabeza de las personas naturales, cuando concurran las condiciones previstas en los artículos 51,1 y 51,2 de la Ley de Régimen Tributario Interno, aquellas rentas de fuente ecuatoriana obtenidas en el extranjero por sociedades instrumentales controladas, para igualar la tributación de las rentas que recibe el contribuyente directamente respecto de las rentas que una persona residente hasta hoy acumulaba en una sociedad instrumental del exterior para diferir el pago de impuestos en Ecuador; llegando fácilmente a este resultado cuando la Junta no resuelve, y en consecuencia no distribuye dividendos.

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