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Análisis Económico

¿Sin techo para la deuda pública?

Francisco Briones

Director general de Perspectiva, consultora de asuntos económicos y empresariales. Docente de posgrado en macroeconomía y políticas públicas. Realiza análisis coyunturales del Ecuador para The Economist Intelligence Unit (EIU).

Actualizada:

23 abr 2020 - 19:00

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El Gobierno presentó un proyecto de ley urgente para reformar, entre otros cuerpos legales, el Código de Planificación y Finanzas Públicas. La mayoría de los cambios son positivos, pero hay uno sobre endeudamiento que merece mucha atención y debate.

En general, la propuesta de Finanzas busca restringir el crecimiento excesivo de gasto a todo nivel de Gobierno, lo cual es positivo a futuro. Claro, depende de si se respetan, aplican y mantienen las reformas propuestas.

Por otro lado, no hay mucho que ayude a mejorar la situación en el presente, más allá de cumplir con uno de los indicadores pendientes en el acuerdo con los multilaterales.

Hay dos temas que me preocupan profundamente. Primero el de forma. El proyecto de ley plantea reformas y conceptos complicados que difícilmente se entenderán en la Asamblea Nacional, como la regla del gasto primario computable. ¿Qué es eso? ¿Para qué sirve? ¿Qué implicaciones tendría? ¿Cómo ayuda a las finanzas públicas? Son algunas preguntas indispensables conocer antes de votar.

Me pregunto cómo quienes proponen “sincerar” o “achicar” el costo de vida en el país mediante leyes podrían entender otros conceptos mucho más técnicos como el mencionado.

Vamos a lo de fondo. Me preocupa el cambio sobre la regla de deuda. La propuesta, que incluye eliminar el artículo con el techo vigente, dice que “la política fiscal deberá ser formulada y ejecutada con el objetivo de reducir y estabilizar el saldo consolidado de la deuda pública del sector público no financiero y otras obligaciones al nivel del 40% del Producto Interno Bruto.”

Lo único claro en este artículo es la referencia, o meta, que se debe alcanzar (40%). No se trata de un límite o techo propiamente dicho.

El objetivo está claro, reducir y estabilizar la deuda pública. Perfecto, pero bien se podría dar por cumplido reduciendo tan solo en 0,01% del PIB el nivel de la deuda en todo el año fiscal. No suena desafiante. Esto implicaría también que el Gobierno podría permanecer indefinidamente ‘reduciendo y estabilizando’ el endeudamiento, es decir, ‘cumpliendo la regla’ pero sin necesariamente llegar a la meta del 40% del PIB.

Más adelante, el proyecto de ley propone medidas correctivas, pero queda claro que son para cuando se “constate que existe incumplimiento de los objetivos de la regla de deuda pública”. Es decir, para cuando no se haya logrado disminuir el nivel de endeudamiento público durante el año fiscal.

Esto es perfectamente compatible con mi comentario anterior. La regla de deuda se cumplirá simplemente con reducir (en lo que sea) el nivel de endeudamiento. No hay horizonte temporal definido para lograr la meta del 40% del PIB y, por tanto, no hay techo para la deuda.

Una de las medidas correctivas es el Plan de Fortalecimiento y Sostenibilidad Fiscal. Su propósito es volver a permitir el cumplimiento de las reglas y objetivos en máximo dos años cuando, por alguna razón, se haya incumplido o se esté incumpliendo.

Este plazo tan corto para volver a ‘cumplir la regla’ evidencia y confirma que el propósito real de la regla de deuda pública no es establecer un techo sino una reducción del endeudamiento, por mínimo que sea, hasta llegar al 40% algún día.

En países con tan débil institucionalidad como Ecuador, es indispensable un techo claro y muy bien definido para el endeudamiento público. Hoy en día es evidente que 40% es un techo bajo, pero eso no justifica establecer ‘objetivos’ laxos en lugar de límites concretos.

Sería mucho más transparente decir que el techo debe ser superior y establecerlo, que proponer algo tan laxo como la mera reducción a lo largo del tiempo. El texto debe ser revisado y aclarado o nos quedamos sin techo.

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