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Política

A Vicuña le perdonaron tres años de cárcel porque no se fugó y colaboró

María Alejandra Vicuña durante la lectura de la sentencia en la Corte Nacional

María Alejandra Vicuña durante la lectura de la sentencia en la Corte Nacional

API

Autor:

Mario Alexis González

Actualizada:

31 ene 2020 - 00:05

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Como anticipando que llegaría una sentencia, durante la audiencia de juicio la defensa de la exvicepresidenta María Alejandra Vicuña pidió al Tribunal de Juzgamiento que considere dos atenuantes antes de establecer la pena.

Ayer, jueves 30 de enero, el Tribunal -compuesto por Marco Rodríguez, Daniella Camacho y Wilman Terán- la declaró culpable de concusión.

Según la legislación ecuatoriana, el delito de concusión consiste en el cobro de cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas por parte de un servidor público abusando de su cargo.

Vicuña cobró a sus excolaboradores en la Asamblea la suma de USD 43.295 por concepto de contribuciones o diezmos para financiar al movimiento político Alianza Bolivariana Alfarista.

En un inicio, según la lectura de la resolución que hizo Rodríguez, como juez ponente, la pena impuesta era de cuatro años de prisión, tiempo que se ajusta a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para sancionar delitos como la concusión, es decir, de tres a cinco años.

Pero los jueces resolvieron acoger el pedido de Vicuña de considerar dos tipos de atenuantes para que la pena se redujera. Estos son:

  • Que Vicuña se presentó voluntariamente ante las autoridades de justicia, pudiendo haber eludido su acción por fuga u ocultamiento.
  • Que colaboró eficazmente con las autoridades en la investigación de la infracción.

El COIP establece que si existen al menos dos atenuantes, los jueces impondrán el mínimo de la pena para el delito en cuestión, pero reducida en un tercio.

De esta manera, el Tribunal finalmente estableció una pena de un año de prisión para Vicuña, exasambleísta y exvicepresidenta de la República.

Además, la sentencia se completa con el pago de una indemnización por USD 173.180 y el comiso de un bien inmueble en el cantón Samborondón, como garantía del pago de la medida de restitución. Vicuña también deberá publicar la sentencia en tres diarios de circulación nacional.

El fallo

A los jueces nacionales que conformaron el Tribunal no les quedó duda de que Vicuña cometió un delito durante los años 2009 y 2016, cuando se desempeñaba como asambleísta por el Guayas por el movimiento Alianza PAIS.

En la resolución, que iba a ser notificada por escrito ayer por la tarde, los juzgadores enumeraron varios elementos que se probaron en el juicio.

Por ejemplo, que en su período como legisladora, Vicuña recibió USD 43.295 por parte de tres de sus excolaboradores: Ángel Sagbay, Diego Riofrío y Carla Obando.

La comprobación de que esto ocurrió, según los magistrados, está en las pruebas testimoniales de las víctimas, la prueba documental (depósitos y transferencias), el peritaje contable y la declaración de funcionarios de las entidades bancarias donde se consignaron los aportes ilegales.

"Resulta estéril la alegación de la defensa de que los aportes fueron voluntarios", dijo el juez ponente, Marco Rodríguez.

Explicó que la voluntariedad no implica ninguna condición a cambio de un acto. Y en el caso de los aportes recibidos por Vicuña, supuestamente para financiar a la Alianza Bolivariana Alfarista, existió la condición de conservar los cargos en el despacho legislativo.

Para demostrar la concusión, la justicia determinó que Vicuña no debió haber entregado los números de sus cuentas bancarias a sus subordinados.

Finalmente, el Tribunal determinó que detrás de las actuaciones de Vicuña hubo dolo, es decir, que solicitó los aportes económicos de sus colaboradores con el fin de causar daño.

Las opciones de Vicuña

Tras la lectura de la sentencia, Vicuña y sus abogados bajaron del mezanine a la planta baja de la Corte Nacional de Justicia, donde los esperaban los periodistas.

Decidieron no atender la acostumbrada rueda de prensa luego de las diligencias judiciales, sobre la marcha contestaron algunas preguntas. El mensaje fue que Vicuña se declara inocente y que su defensa apelará.

#ATENCIÓN | María Alejandra Vicuña, exvicepresidenta de Ecuador, fue condenada a 1 año de prisión por cobro de diezmos. » https://t.co/kQ7VIXDsCh pic.twitter.com/wwIigwwG21

— Primicias (@Primicias) January 30, 2020

Pero, ¿cuál es el camino legal para que se revise la decisión judicial?

Según el COIP, Vicuña tiene la posibilidad de interponer dos recursos antes de que la sentencia se ejecute y sea detenida.

Primero, el recurso de apelación. Para esto tendrá tres días desde que la sentencia sea notificada por escrito. Luego la Corte Nacional deberá nombrar un Tribunal diferente para que tramite el pedido.

Si la apelación es rechazada, el segundo recurso que puede interponer Vicuña es la casación. En este caso, la sentenciada tendrá cinco días desde que la Corte notifique la resolución de la apelación para interponer el recurso.

El penalista Pablo Encalada dice que para que un caso llegue a una resolución de casación suelen pasar entre un año y medio y dos años. En el caso del exvicepresidente Jorge Glas, por ejemplo, este proceso tomó dos años.

Solo una vez que estos dos recursos se agoten, Vicuña será detenida y cumplirá la pena de un año de prisión.

Sin embargo -dice Encalada- al ser una sentencia menor de cinco años, María Alejandra Vicuña también puede solicitar la suspensión condicional de la pena.

En este caso, la exvicepresidenta conservaría la calidad de culpable pero no pagaría prisión, sino que estaría en libertad bajo ciertas condiciones, como la prohibición de salir del país. Además, deberá cumplir con el pago de la indemnización impuesta.

El hecho de que Vicuña solicite la suspensión condicional de la pena, no impedirá que ella pueda continuar con la interposición de los recursos de apelación y de casación para anular la sentencia completamente.

  • #corrupción
  • #María Alejandra Vicuña
  • #caso diezmos
  • #Fiscalía General del Estado
  • #Corte Nacional de Justicia
  • #sentencia
  • #apelación

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