Lunes, 17 de junio de 2024

Estos son los feriados que tendrá Ecuador en junio de 2024

Autor:

Gabriela Coba

Actualizada:

26 May 2024 - 11:41

Machala, en la provincia de El Oro; y Lago Agrio, en Sucumbíos; son algunas de las ciudades de Ecuador que tendrán feriados en junio de 2024.

Tres mujeres en el lago San Pablo, en Imbabura, en 2021.

Autor: Gabriela Coba

Actualizada:

26 May 2024 - 11:41

Tres mujeres en el lago San Pablo, en Imbabura, en 2021. - Foto: Ministerio de Turismo/FB

Machala, en la provincia de El Oro; y Lago Agrio, en Sucumbíos; son algunas de las ciudades de Ecuador que tendrán feriados en junio de 2024.

En junio, Ecuador tendrá una serie de feriados locales. Lo que no habrá este mes son feriados nacionales, el próximo será en agosto

Estos son los feriados locales de junio:

  • 1 de junio: Cantonización de Pangua
  • 1 de junio: Cantonización Chillanes
  • 20 de junio: Cantonización Lago Agrio
  • 25 de junio: Provincialización de Imbabura
  • 25 de junio: Cantonización de Paltas
  • 25 de junio: Cantonización de Machala
  • 25 de junio: Cantonización de Alangasí

Y los siguientes feriados nacionales, por los que hay días libres obligatorios en todo Ecuador, son el Primer Grito de Independencia, el 10 de agosto, que se traslada al 9 de agosto; y la Independencia de Guayaquil, que es el 9 de octubre, que se traslada al 11 de octubre.

En total, el país tiene 10 feriados nacionales al año, entre los que figuran Semana Santa, Independencia de Guayaquil y el Día de los Difuntos.

En el país, cuando los "feriados obligatorios caen en martes, el descanso se trasladará al lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al viernes de la misma semana", según la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo.

Además, según las leyes, "cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior viernes o al posterior lunes".

Las normativas añaden que "el mismo criterio se aplicará para los días feriados de carácter local".

Aunque, "se exceptúan de esa disposición los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval".