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Sociedad

Caso Paola Roldán: "Tenemos argumentos para que la eutanasia sea legal en Ecuador"

Paola Roldán vive postrada en una cama a causa de una enfermedad rara. Su equipo de abogados busca despenalizar la eutanasia en Ecuador mediante una demanda de inconstitucionalidad.

Paola Roldán en su casa en Quito, en 2023.

Paola Roldán en su casa en Quito, en 2023.

Paola Roldán/Instagram

Autor:

Jonathan Machado

Actualizada:

31 oct 2023 - 17:50

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El deseo de Paola Roldán, una mujer ecuatoriana que quiere decidir el día de su muerte a través de la eutanasia, llegó a la Corte Constitucional.

El máximo órgano de interpretación constitucional aceptó a trámite la demanda de inconstitucionalidad que esta mujer interpuso al artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Este apartado señala que "la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años". Por lo que bajo esta norma, la eutanasia sería considerada como homicidio.

En la demanda, Roldán recuerda que padece de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa y sin cura que destruye las células nerviosas que controlan los músculos que ejecutan los movimientos voluntarios.

  • Accidentes, asesinatos y suicidios, las principales causas de muerte de niños y adolescentes

Esta enfermedad rara la mantiene postrada en una cama con un 95% de discapacidad y se mantiene con vida gracias a un respirador artificial.

En entrevista con PRIMICIAS, Farith Simon, uno de los abogados de Roldán, asegura que hay los argumentos legales, humanos, científicos y éticos suficientes para legalizar la eutanasia en Ecuador.

Simon considera que no hay contradicción entre el pedido de Paola Roldán y la Constitución, que garantiza la vida desde la concepción.

¿De dónde nace la idea de interponer la demanda en la Corte Constitucional?

Nace de la voluntad de Paola de poder tomar una decisión en función de su estado de salud. Hay que entender que ella depende de terceros para absolutamente todo, desde las cosas más básicas.

En ese contexto, ella sabe que el artículo 144 del Código Integral Penal establece el delito de homicidio, que señala que cualquier persona que prive de la vida a otra será sancionada con un castigo penal.

Esto quiere decir que alguien que brinde ayuda o asistencia a una persona para bien morir también recibirá este castigo.

Lo que hicimos es una lectura del artículo 144. Vimos que claramente, como está redactado sin excepciones, debería ser declarado inconstitucional.

Si la Corte declara la inconstitucionalidad del artículo 144, ¿qué personas podrán acceder a la eutanasia?

La declaratoria de inconstitucionalidad es condicionada. No es que mañana se elimina el artículo 144.

Hay, al menos, dos condiciones que deben existir para que una persona solicite la eutanasia:

  • Declaratoria libre y voluntaria de la persona que quiera que le practiquen la eutanasia. No pueden decidir terceras personas.
  • Padecer un intenso dolor y sufrimiento emocional por una enfermedad o lesión grave e incurable.

Para comprobar que esto es así, la persona se somete a un test para demostrar que su decisión no es producto del estrés o de una depresión, sino que sabe las consecuencias de su decisión.

En este tema hay que aclarar que ese consentimiento también se puede dar cuando una persona sabe que su estado de salud sufrirá graves daños en el corto o largo plazo. De esta forma se garantiza que la decisión es personal y no de terceros.

En el caso de Paola, su decisión se basa en el amor por su esposo, su padre y su hijo. Nadie está decidiendo por ella. Y tiene muy claro que esto no le servirá solo a ella, sino a muchas personas.

Además, quien conoce a Paola sabe que ama la vida. Pero ese amor solo es real cuando puedes vivir de forma digna, sin ningún sufrimiento.

¿Ve viable que la Corte dé paso al pedido?

Nuestro pedido se basa mucho en el protocolo colombiano, donde la eutanasia es legal. La Corte ecuatoriana tiene mucho material en la decisión de Colombia. Nuestras constituciones son muy parecidas, incluso la nuestra es más garantista en derechos.

Lo que pedimos es que la Corte declare la inconstitucionalidad condicionada del artículo 144 y que establezca un protocolo hasta que el Legislativo haga una reforma legal.

Pero sabemos que es imposible que la Asamblea Nacional haga un debate racional desde los derechos, porque ahí todo se maneja con política. Lo que queda es que la Corte trace los parámetros para que se pueda aplicar la eutanasia.

Tenemos los argumentos legales, humanos, científicos y éticos para aceptar la demanda. Y creo que la Corte, si es respetuosa de la Constitución y del derecho a la libertad personal y a la autonomía, va a dar paso a lo que estamos pidiendo.

Además, los jueces de la Corte deben analizar el caso desde una perspectiva jurídica y no desde una posición personal. Lo que deben hacer es verificar que se cumpla la Constitución y, en el caso de la eutanasia, no afecta a nadie.

La Constitución garantiza la vida desde la concepción. ¿No hay una contraposición con el pedido?

Son compatibles absolutamente porque vivir no es una obligación. Las personas tienen derecho a vivir.

Le pongo un ejemplo. Si alguien está recibiendo un tratamiento médico y decide no recibirlo más, ¿alguien le puede obligar a seguir ese tratamiento? No, no se puede obligar a nadie a eso.

Incluso la Iglesia Católica no está en contra de la eutanasia pasiva, que tiene que ver con quitar soportes vitales o medicamentos que son necesarios para mantener la vida. Entonces, no hay debate sobre el tema de que uno puede decidir morir.

En Ecuador, la decisión de morir pasa por privarse de medicamentos y por soportar un intenso sufrimiento, pero no por recibir asistencia.

Con la eutanasia hay la aplicación de un tratamiento médico, que puede ser una pastilla o una inyección.

¿Será necesaria una ley sobre la eutanasia, así como se creó una norma para la despenalización del aborto?

El primer paso es la declaración de inconstitucionalidad condicionada. Con esto, la Corte diseña las reglas de juego generales y los parámetros para interpretar el artículo 144 del COIP.

Esos parámetros deberían ir a la Asamblea para que apruebe una ley específica donde se regule los distintos aspectos de manera detallada. Pero la Corte ya puede establecer cuál son esos los parámetros. Considerando, además, lo que ya pasó con lo del aborto.

En ese tema, la Corte estableció unos parámetros, pero el Legislativo los interpretó de manera absolutamente restrictiva que hacían casi imposible el ejercicio, la aplicación de la sentencia.

Con este antecedente, lo que habría que hacer es que la Corte tenga un poco más de precisión. Sin embargo, es una obligación de la Asamblea aprobar una ley para resolver otros temas operativos, por ejemplo, la objeción de conciencia en el sistema de salud público.

¿En qué tiempo cree que se podría tomar una decisión?

Yo le puedo decir lo que espero, pero la verdad, no sé cuándo. Lo que espero es que sea rápido para que Paola pueda hablarle a la Corte y pueda morir con dignidad, rodeada de los suyos. Con el cariño de la gente que ama.

Como digo, espero que sea pronto porque Paola tiene los días muy cortos.

  • #Corte Constitucional
  • #pacientes
  • #muertes
  • #enfermedades raras

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