Sábado, 20 de abril de 2024

En cuatro meses, las llamadas de venta o proselitistas deben ser identificables

Autor:

Nelson Dávalos

Actualizada:

27 Feb 2020 - 12:37

Nueva normativa exige la identificación de llamadas comerciales, publicitarias o proselitistas.

Autor: Nelson Dávalos

Actualizada:

27 Feb 2020 - 12:37

Foto referencial del 27 de febrero de 2020 de una llamada de call center. - Foto: PRIMICIAS

El Gobierno estableció las condiciones que deben cumplir las empresas de telefonía, las personas o empresas para comunicarse con los abonados. Estarán prohibidas las llamadas desde número no registrados.

Las 'incómodas' llamadas con ofertas y promociones terminarán en un plazo de cuatro meses. Al menos, eso dispuso la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) que estableció un procedimiento para la identificación del remitente en las llamadas.

El documento fue suscrito el 20 de febrero por Ricardo Freire, director ejecutivo de la entidad.

El objetivo, dice la resolución del organismo, es identificar las llamadas con fines informativos, de venta directa. comercial, publicitaria o proselitista, "para que los ciudadanos ejerzan su derecho a elegirlas con libertad".

Esas llamadas, entonces, deberán cumplir algunas normas:

  • Este tipo de llamadas solo podrán efectuarse a los abonados que hayan dado una autorización previa y expresa. Cada empresa debe gestionar esa autorización de sus clientes o usuarios.
  • Las llamadas deben provenir de números previamente identificados.
  • Los prestadores de servicio móvil, las personas o empresas identificar y remitir a Arcotel un número único, que agrupe a todos los números de sus call center.
  • La identificación de la llamada, se realizará, además con un nombre identificador único, según el siguiente listado:
    • Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: “finanzas”.
    • Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: “turismo”.
    • Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): “venta”
    • Proselitismo: “proselitismo”.
    • Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador.
  • Los prestadores de servicio móvil, las personas o empresas no podrán hacer llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista desde número que no hayan sido previamente identificados.

Para poner en marcha este sistema de identificación de llamadas, la Arcotel estableció algunos plazos que deberán cumplir los prestadores del servicio móvil avanzado, las personas o empresas.

El primero es para las instituciones pertenecientes al sector “Finanzas” que, en 90 días, deben remitir a la Arcotel del listado de números de sus 'call centers'.

El resto de sectores tendrán un plazo de 120 días.

El plazo para que los prestadores del servicio móvil avanzado concluyan con la implementación del procedimiento de identificación y los cambios tecnológicos para la identificación de llamadas será de cuatro meses.

¿Cómo denunciar si el número no cuenta con identificación?

Los abonados y clientes podrán denunciar ante la Arcotel, en sus oficinas o por su página web, las llamadas que no cuenten con el identificador establecido.

En el caso que Arcotel determine que el número no está registrado dentro de la base de datos de los 'call centers' este será suspendido de manera definitiva.

Además, si la llamada con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista no ha sido previamente autorizada por el usuario, el abonado puede reclamar de manera directa a la empresa que realizó la llamada mediante una denuncia en Arcotel.

Casos en los que no se necesita autorización del usuario

Cuando el usuario ya es cliente de una empresa y la llamada es de carácter informativo o para gestionar un cobro de valores adeudados.

Las únicas entidades que pueden hacer estas llamadas son las empresas de telecomunicaciones para informar sobre: tarifas, precios, saldos, avisos de vencimiento, cortes de facturación o deudas.

Según la resolución de Arcotel, los proveedores, en un plazo de 10 días, deben informar a sus abonados y clientes, el número único que usarán para fines informativos.

Descargue aquí la resolución de Arcotel (PDF)

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