En sus Marcas Listos Fuego
Carpintería COIP – Peritos fallecidos
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
Actualizada:
Continuamos con esta necesaria propuesta de carpintería al COIP. Hoy hablaremos de qué ocurre cuando un perito muere antes de la audiencia de juicio.
Como ustedes saben, hay casos en los que se requieren peritajes (experticias) para que un experto resuelva un aspecto de su especialidad. Como, por ejemplo:
En un caso de falsificación de firmas, necesitamos que un perito grafotécnico analice las firmas y determine si son o no falsas.
En un caso de estafa necesitamos que un perito contable cuantifique el valor del perjuicio.
En un delito informático necesitamos que un perito informático explique cómo se cometió el delito.
Y así podría seguir todo el día. En fin: expertos (peritos) realizan peritajes para ayudar a los jueces a resolver correctamente.
Cuando el peritaje es practicado, se lo traslada a un “informe pericial”, el cual es incorporado al expediente para que todos los sujetos procesales puedan conocerlo y así todos puedan preparar su defensa.
Pero aquí viene una regla prohibitiva ineludible: una vez que el procesado es llamado a juicio, el peritaje deja de existir. ¿Por qué? Porque por prohibición expresa del Art. 454, numeral 3, tercer inciso del COIP, el peritaje no es prueba. ¿Entonces? Tranquilos.
Prueba es única y exclusivamente el testimonio del perito en juicio. ¿Ven? Entonces nunca se puede presentar el peritaje escrito como prueba, sino que solo sirve como sustento para lo que el perito declara oralmente en juicio.
¿Y si el perito dice menos en juicio de lo que dijo en su peritaje escrito? Sólo tiene validez lo que dijo en juicio.
Para mayor claridad procesal, dejemos estos tres conceptos establecidos: a) el peritaje no es prueba; b) el perito es un medio de prueba; c) el testimonio del perito es prueba.
¿Y qué ocurre si el perito no va a declarar en el juicio? Pues que lo que se quería probar a través de su pericia, no puede ser probado, pues nunca, también por prohibición de la ley, el peritaje puede reemplazar al testimonio del perito. ¿Estamos?
Ahora bien. Existe otra regla y ésta es clara: toda evidencia conseguida después del cierre de la Instrucción Fiscal (primera etapa del proceso) no tiene validez probatoria. Es decir, para realizar un peritaje obligatoriamente se lo debe ordenar y practicar dentro de la Investigación Previa o de la Instrucción Fiscal.
Así, podemos finalmente dejar sentadas las siguientes reglas cronológicas: 1. Los peritajes se ordenan y practican dentro de la Investigación Previa o de la Instrucción Fiscal; 2. El testimonio del perito se lo anuncia en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio; 3. El perito debe rendir testimonio en audiencia de juicio y ahí sustentar su peritaje.
¿Y si el perito se muere antes de declarar en juicio? Chan chan chan. Pues lo que dice el peritaje nunca podrá ser probado y así, la justicia se va directico a la concha de la lora.
De aquí saco mi propuesta de carpintería COIP para estos casos extremos. Ahí va: incorporar un artículo al COIP que establezca la siguiente regla excepcional:
Cuando un perito fallezca antes de la celebración de la audiencia de juzgamiento y la Instrucción Fiscal ya hubiere fenecido, el juez o jueces que conocen la causa, sea de unidad penal o tribunal penal, podrán aceptar, a petición de parte, por una sola ocasión, que se sortee un nuevo perito y se practique un meta peritaje sobre el peritaje anterior, quedando autorizado el nuevo perito a comparecer a audiencia de juzgamiento para sustentar su meta pericia.
De este modo se salva la justicia y si el perito muere, no se entierra la verdad.
¿Ven? Sólo es cuestión de clavar un par de clavitos y Pablito se va feliz.