Este es el camino que le espera a Alexandra Villacís tras el fallo judicial que la reintegra al Consejo de la Judicatura
Analistas creen que más que una decisión judicial se necesita voluntad política para restituir a Alexandra Villacís. Dicen que la decisión ahora está en la cancha del Consejo de la Judicatura y el Consejo de Participación Ciudadana.

Alexandra Villacís durante su posesión en el Pleno de la Asamblea el 24 de septiembre de 2025.
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La sentencia de la jueza Viviana Pila, que el 23 de marzo de 2026 aceptó una acción de habeas data solicitada por la abogada Alexandra Villacís en contra del Ministerio de Trabajo, por un supuesto impedimento de ejercer cargo público, abre un nuevo escenario institucional sobre un posible regreso de la funcionaria al Consejo de la Judicatura.
Por ahora, ni la cartera de Trabajo, que hasta la tarde del 24 de marzo rectificaba la información, ni el Consejo de la Judicatura (CJ), del que Villacís fue impedida de ejercer como vocal suplente, se han pronunciado al respecto.
Tampoco lo han hecho el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) o la Corte Nacional de Justicia (CNJ), organismos que también deberían haber recibido la notificación de la sentencia escrita que se emitió el martes a las 14:35.
De ahí que aún hay incertidumbre sobre el futuro de Villacís que -en el pleno del Consejo de la Judicatura- era suplente del censurado y destituido Mario Godoy, por lo que le correspondería asumir la presidencia del organismo.
Más aún, cuando la propia Villacís sostenía que tenían 24 horas para cumplir la sentencia oral, plazo que se agotó a las 13:00 del martes 24 de marzo.
Primer paso, el Ministerio de Trabajo
El abogado constitucionalista, Juan Francisco Guerrero, explicó que el recurso de habeas data aborda exclusivamente el pedido de rectificación del impedimento que constaba en el Ministerio de Trabajo para ejercer cargo público.
"Sin embargo, la jueza no ordena la restitución del cargo y mucho menos que asuma la presidencia del Consejo de la Judicatura. Eso no puede hacer el habeas data. Este se limita a decir no existe el impedimento", explicó el jurista.
Pero, cuando el Ministerio de Trabajo emita el certificado, se abre otro momento, porque Villacís podrá acudir al CPCCS y a la Judicatura para exigir que se le permita asumir como suplente.
"Y al haber una ausencia definitiva del presidente del Consejo de la Judicatura, por las razones conocidas, pues le correspondería asumir esa presidencia".
Juan Francisco Guerrero, abogado constitucionalista.
¿Se incumplió la sentencia?
El decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, Esteban Ron, cree que la reacción de las instancias involucradas será escasa, "porque en ellos está primando lo político más que lo judicial".
De todas formas, según el abogado, una vez que se ha notificado la sentencia escrita, al Ministerio de Trabajo no le quedaría otra opción de reconocer que Villacís nunca tuvo un impedimento por la supuesta deuda al Servicio de Rentas Internas (SRI).
Esto debería ser notificado a la afectada, Alexandra Villacís, y a la propia jueza Viviana Pila para que se dé por cumplido el fallo.
Para Ron, la restitución del cargo de suplente en la Judicatura pasa más por una decisión política que judicial entre el Consejo de Participación Ciudadana -en donde se revisan la terna para elegir a un nuevo suplente- y el Consejo de la Judicatura.
"El pleno del CJ debería hacer una misiva al CPCCS pidiéndole que reafirme que la doctora Villacís se encuentra habilitada y le correspondería la presidencia. O que el propio Consejo de Participación tome la iniciativa"
Esteban Ron, abogado
Tanto Guerrero como Ron coinciden en que si bien la sentencia oral es suficiente para que se ejecute, en algunos casos, como estrategia y por seguridad jurídica los organismo involucrados esperan el documento escrito para proceder a su aplicación.
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