La Asamblea fiscalizará efectos de la sentencia de la Corte Constitucional sobre cambio de identidad de género de adolescentes
La Comisión de Transparencia inicia un proceso de fiscalización tras la reciente resolución de la Corte Constitucional que permite el cambio de identidad de género para menores de entre 12 y 18 años bajo ciertos requisitos.

La asambleísta Diana Jácome interviene en una sesión del 10 de marzo de 2026.
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Asamblea Nacional
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Redacción Primicias
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La Asamblea Nacional inicia un proceso de fiscalización tras la reciente resolución de la Corte Constitucional sobre la identidad de género en adolescentes.
La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, bajo la conducción de la asambleísta Diana Jácome, convocó a una sesión especial para el lunes 16 de marzo.
El objetivo del encuentro es el análisis de la "conmoción social" que generó la sentencia No. 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional. Este dictamen judicial permite el cambio de identidad de género para menores de entre 12 y 18 años.
Ante esto, la mesa legislativa evaluará el impacto de esta medida en las familias ecuatorianas y revisará la aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
La jornada contará con la presencia de expertos en medicina, juristas y delegados de la sociedad civil. Estos especialistas expondrán sus puntos de vista técnicos y legales ante los comisionados. Según el comunicado oficial, el espacio busca la recopilación de diversas perspectivas para atender las inquietudes de distintos sectores ciudadanos.
La cita tendrá lugar a las 12:00 en el sexto piso del Palacio Legislativo, en Quito.
La sentencia de la Corte
La sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador, publicada el 10 de marzo de 2026, expresa que no se puede denegar automáticamente a los menores de 18 años una solicitud de modificación de su género en los documentos de identidad.
El caso surgió después de que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador denegara a los padres de un joven de 15 años la solicitud de cambiar la mención de género en sus documentos de identidad.
El Registro Civil se basó en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Identidad y Gestión de Datos Civiles y, por extensión, en el artículo 32 de su reglamento, que exige que los solicitantes alcancen la mayoría de edad para el reconocimiento de género.
En sentencia, el tribunal sostuvo que la aplicación automática de esa norma es inconstitucional en un caso como este, en el que el adolescente contaba con el apoyo de sus representantes legales y con evaluaciones psicosociales que demostraban un grado suficiente de madurez para tomar una decisión libre, informada y voluntaria sobre su identidad de género.
La sentencia no anula las disposiciones legales, pero cambiará su aplicación en casos similares. La corte ordenó al Registro Civil y al Consejo de la Judicatura difundir ampliamente la sentencia entre los funcionarios del registro y los jueces de todo el país.
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