El ruido que causó la prohibición de usar celulares en las votaciones terminó sin sanciones, pero se mantendrá
Menos del 10% de notificaciones se convirtieron en denuncia en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE). El CNE anuncia que repetirá la prohibición para la consulta popular y referendo del 16 de noviembre de 2025.

Para la segunda vuelta del 13 de abril de 2025 ya se aplicó la prohibición de tomar fotografías a la papeleta de votación.
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En la consulta popular y referendo del 16 de noviembre de 2025 se mantendrá la prohibición de tomar fotografías, con cualquier dispositivo electrónico, a la papeleta de votación que se entregará a los 13,9 millones electores habilitados.
La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, recordó el 23 de octubre de 2025 que existe un reglamento vigente sobre esta prohibición y que será aplicado en los comicios por la consulta popular y referéndum, del 16 de noviembre de 2025..
La normativa fue aprobada para la segunda vuelta electoral de las presidenciales de abril de 2025, que se disputaron Luisa González de Revolución Ciudadana (RC) y Daniel Noboa de Acción Democrática Nacional (ADN).
- Prohibición de tomar fotografías a papeletas de votación se mantiene en el referéndum y consulta popular en Ecuador
La decisión se tomó con base a supuestos análisis e informes de inteligencia policial y militar que alertaban riesgos y sugerían buscar mecanismo para garantizar la seguridad y libertad de elección de los votantes.
Específicamente, porque se habría detectado que grupos de delincuencia organizada estaban presionando a ciudadanos para que voten de determinada forma y ,como prueba de que lo hicieron, debían indicar la foto del voto.
Pese a las críticas que generó la medida del CNE, el procedimiento fue avalado por la Corte Constitucional (CC) que consideró que la prohibición no vulneraba ningún derecho.
¿Cuántos sancionados hay?
El reglamento determinó que incumplir esta disposición del CNE constituía una infracción sancionada con multa de entre USD 9.800 y USD 32.900. Además, el infractor afrontaría la pérdida temporal de los derechos políticos.
El 13 de abril de 2025, día de la segunda vuelta electoral, el CNE emitió un reporte al medio día anunciando que unas 71 personas habían sido notificadas, hasta ese momento, con una boleta por irrespetar la normativa.
Ese fue el único y último reporte oficial respecto al número de supuestos infractores. Desde ese momento no se conoció si esa la tarde se emitieron más boletas, ni cuántos casos terminaron con sanción de Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Siete meses después y a puertas de la consulta popular y referéndum, PRIMICIAS conoció que al TCE ingresaron cinco denuncias: una impulsada por el CNE nacional, otra por la delegación de Manabí y las tres restantes desde Bolívar.
De estas, solo la que fue presentada por la presidenta del CNE, Diana Atamaiant, en contra del ciudadano Carlos Velásquez Espinoza avanzó y obtuvo una sentencia definitiva el 13 de octubre de 2025, donde se ratificó la inocencia del acusado.
Otra causa fue archivada, porque no se completaron requisitos y las tres restantes continúan en proceso de sustanciación, pese a que en el reglamento se establecía un trámite expedito para resolver estas infracciones electorales por el uso del celular.
Revés para el CNE

El proceso que sí avanzó fue el que planteó Diana Atamaint contra Carlos Velásquez Espinoza, aunque con un resultado adverso a lo que pretendía el CNE para marcar un precedente.
Como prueba, el CNE presentó una publicación en la red social Facebook en la que supuestamente el denunciado mostraba su papeleta de votación, además de insultos a varias instituciones y desafiaba al organismo electoral a que lo sancione por haber violado el reglamento.
Según el proceso, Velásquez Espinoza nunca respondió ni siquiera con un escrito a la denuncia que ingresó al TCE. De hecho, en la audiencia oral única de pruebas su defensa fue asumida por un defensor público.
En esta diligencia, el abogado defensor de oficio, Wladimir Jaya, criticó que la supuesta prueba presentada por el CNE sea una materialización notarial, más no un peritaje informático que certifique la "autenticidad de la cuenta, la autoría de la publicación o la integridad de la imagen".
El juez que llevó la causa, Patricio Maldonado, consideró válido el argumento del defensor público y ratificó la inocencia del ciudadano Carlos Velásquez Espinoza.
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