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Política

Estos son los requisitos para ser observador del referendo y de la consulta popular 2025

Los observadores pueden ser nacionales e internacionales, según el reglamento aprobado por el CNE. Los interesados tendrán 10 días para completar y presentar los requisitos.

Imagen referencial de observadores electorales en procesos realizados en Ecuador.

Imagen referencial de observadores electorales en procesos realizados en Ecuador.

- Foto

CNE.

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

03 oct 2025 - 12:47

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Cuando faltan solo seis semanas para el referendo y consulta popular del 16 de noviembre de 2025 para una Asamblea Constitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) acelera los pasos y procesos para el desarrollo de los comicios.

Desde este viernes 3 de octubre, las organizaciones sociales y personas naturales que quieran hacer observación de la jornada electoral podrán inscribirse ante el organismo electoral.

La convocatoria se extiende hasta el 10 de octubre y está abierta para observadores nacionales, pero también para entes internacionales, según lo aprobado por el pleno del CNE el 2 de octubre.

  • Referendo en Ecuador, estas son las fechas claves del proceso electoral del 16 de noviembre de 2025

Los veedores electorales tienen dos objetivos básicos, de acuerdo al reglamento aprobado para el efecto: 

  • Observar el proceso de votación, conteo y consolidación de los resultados.
  • Promover el intercambio de experiencias y generar conocimiento en materia electoral, a fin de formular recomendaciones de carácter técnico.

El @cnegobec convoca a participar como observadores/as electorales en el #ReferéndumYConsulta2025.

📌 Inscripciones del 3 al 13 de octubre de 2025

🌐 Formulario y requisitos en https://t.co/WqyRHQfUyb

Participa de manera voluntaria y cívica en este proceso democrático. 🗳️ pic.twitter.com/sbwjyLki5g

— Enrique Pita (@CNEVice) October 3, 2025

Las personas naturales y jurídicas nacionales que pretendan realizar esta veeduría deberán completar un formularios y cumplir algunos requisitos que son:

  1. Personas naturales:

    • Ser ecuatoriano, mayor de 18 años a la fecha de inscripción.
    • Estar en goce de los derechos políticos o de participación.
    • No ser afiliado o adherente permanente de una organización política en el caso de elección de dignatarios y procesos de revocatoria de mandato.
    • No estar acreditado para el proceso electoral como sujeto político o delegado por cualquier organización política, social, o alianza.
    • No ser servidor de la Función Electoral
    • Estar habilitado como observador electoral.
  2. Personas jurídicas:

    • Que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas a la investigación político electoral, temas relacionados a procesos electorales o procesos vinculados al fortalecimiento de la democracia.
    • Que los delegados de las personas jurídicas nacionales, cumplan con los requisitos establecidos para la acreditación de personas naturales.
    • Haber obtenido su personería jurídica, al menos, dos años antes del proceso electoral a ser observado.
    • Estar acreditado como observador electoral.

A eso, se deberá añadir documentos habilitantes como la cédula para personas naturales o la copia certificada del nombramiento del representante legal y la nómina de observadores, cuando se trata de organizaciones.

  • #Consulta popular 2025
  • #referendo Ecuador
  • #CNE
  • #Asamblea Constituyente

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