Estos son los requisitos para ser observador del referendo y de la consulta popular 2025
Los observadores pueden ser nacionales e internacionales, según el reglamento aprobado por el CNE. Los interesados tendrán 10 días para completar y presentar los requisitos.

Imagen referencial de observadores electorales en procesos realizados en Ecuador.
- Foto
CNE.
Autor:
Redacción Primicias
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Cuando faltan solo seis semanas para el referendo y consulta popular del 16 de noviembre de 2025 para una Asamblea Constitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) acelera los pasos y procesos para el desarrollo de los comicios.
Desde este viernes 3 de octubre, las organizaciones sociales y personas naturales que quieran hacer observación de la jornada electoral podrán inscribirse ante el organismo electoral.
La convocatoria se extiende hasta el 10 de octubre y está abierta para observadores nacionales, pero también para entes internacionales, según lo aprobado por el pleno del CNE el 2 de octubre.
Los veedores electorales tienen dos objetivos básicos, de acuerdo al reglamento aprobado para el efecto:
- Observar el proceso de votación, conteo y consolidación de los resultados.
- Promover el intercambio de experiencias y generar conocimiento en materia electoral, a fin de formular recomendaciones de carácter técnico.
Las personas naturales y jurídicas nacionales que pretendan realizar esta veeduría deberán completar un formularios y cumplir algunos requisitos que son:
Personas naturales:
- Ser ecuatoriano, mayor de 18 años a la fecha de inscripción.
- Estar en goce de los derechos políticos o de participación.
- No ser afiliado o adherente permanente de una organización política en el caso de elección de dignatarios y procesos de revocatoria de mandato.
- No estar acreditado para el proceso electoral como sujeto político o delegado por cualquier organización política, social, o alianza.
- No ser servidor de la Función Electoral
- Estar habilitado como observador electoral.
Personas jurídicas:
- Que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas a la investigación político electoral, temas relacionados a procesos electorales o procesos vinculados al fortalecimiento de la democracia.
- Que los delegados de las personas jurídicas nacionales, cumplan con los requisitos establecidos para la acreditación de personas naturales.
- Haber obtenido su personería jurídica, al menos, dos años antes del proceso electoral a ser observado.
- Estar acreditado como observador electoral.
A eso, se deberá añadir documentos habilitantes como la cédula para personas naturales o la copia certificada del nombramiento del representante legal y la nómina de observadores, cuando se trata de organizaciones.
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