Corte Constitucional dispone que acuerdo de inversiones Ecuador-Emiratos Árabes Unidos sea aprobado por la Asamblea
Este pronunciamiento corresponde al primer momento de control constitucional de los tratados internacionales, mientras sigue en análisis del contenido de este acuerdo entre Ecuador y Emiratos Árabes Unidos, dice la Corte Constitucional.

El presidente Daniel Noboa en un recorrido por Abu Dabi, Emiratos Árabes, el 6 de diciembre de 2025.
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La Corte Constitucional determinó que el “Acuerdo entre el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y Ecuador para la promoción y protección recíproca de las inversiones” debe ser aprobado obligatoriamente por la Asamblea Nacional antes de su ratificación.
El organismo lo informó este 9 de marzo de 2026. La decisión se tomó tras un pedido de control constitucional presentado por el Ejecutivo el 31 de diciembre de 2025.
El dictamen fue aprobado por unanimidad por los nueve jueces que componen el organismo. En la Legislatura se requiere de una mayoría absoluta para la resolución, en momentos en que las últimas votaciones han provocado más de un susto al oficialismo.
La Corte aclaró que este pronunciamiento corresponde al primer momento de control constitucional de los tratados internacionales previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC). Y que este Organismo continuará con el segundo momento que corresponde al análisis del contenido del tratado, con el fin de verificar su conformidad con la Constitución.
Por eso, el organismo dispuso la publicación del texto del Acuerdo en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional para que, dentro del término de 10 días contados a partir de su publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando su constitucionalidad parcial o total.
El acuerdo establece mecanismos de solución de controversias que permiten el arbitraje internacional, una figura abandonada en 2017 por el Gobierno de Correa.
A continuación puede revisar el dictamen de la Corte:
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