Corte Constitucional valida toque de queda nocturno, pero pide que se garanticen servicios públicos
La Corte determinó que el toque de queda es constitucional, siempre que se aplique con criterios de razonabilidad y control. La medida rige en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo.

Imagen referencial de un operativo militar en Ecuador, el 7 de marzo de 2026.
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La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del toque de queda nocturno en el marco del estado de excepción vigente en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, que rige desde el 15 de marzo de 2026 en el horario comprendido entre las 23:00 y las 05:00.
La Corte determinó que el toque de queda es constitucional, siempre que se aplique con criterios de razonabilidad y control, informó el organismo en un comunicado este viernes, 20 de marzo de 2026, a una semana del Decreto Ejecutivo expedido por el presidente Daniel Noboa.
Para ello, subraya que "debe garantizarse el monitoreo de la Defensoría del Pueblo y la evaluación individual de los casos en los que exista una necesidad ineludible de circulación durante el horario restringido".
Asimismo, señala que su implementación debe respetar los derechos humanos y el debido proceso en todas las actuaciones de la fuerza pública.
La Corte dispone que la medida no debe afectar la continuidad de servicios esenciales. En este sentido, se establecen excepciones al toque de queda para el sector salud, servicios de emergencia, sectores estratégicos y el funcionamiento del sistema de justicia y servicios públicos, asegurando el funcionamiento del Estado durante la vigencia del toque de queda.
En sus primeros días de aplicación, el toque de queda ocasionó problemas en la recolección de basura en Guayaquil, la ciudad más poblada del Ecuador, por lo que el Municipio pidió al Gobierno tomar en cuenta esta situación.
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