CIDH pidió medidas a favor de Jorge Glas: La Corte IDH solo ha aceptado un pedido contra Ecuador, desde 1987
La condición médica del exvicepresidente Jorge Glas, preso en la Cárcel La Roca, provocó el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a su favor. La decisión estará en manos de la Corte IDH.

El exvicepresidente Jorge Glas llega a la Corte Nacional para la audiencia de juicio del caso Reconstrucción de Manabí, el 22 de junio de 2025.
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Con dos sentencias ejecutoriadas y una de primera instancia a cuestas —todas por corrupción— Jorge Glas lleva 2.297 días en la cárcel. Ahora, con base en el tercer pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a su favor, el exvicepresidente del correísmo busca condiciones más favorables para cumplir sus penas.
Al igual que en los pronunciamientos de diciembre de 2019 y febrero de 2025, el 1 de julio de 2025, el organismo regional se pronunció con preocupación por la salud de Glas. "Se encuentra en una situación de extrema gravedad y urgencia de daño irreparable a sus derechos a la vida, integridad personal y salud", indicó la Comisión en un comunicado.
El 31 de diciembre de 2019, la CIDH ya emitió medidas cautelares a favor de Glas y ordenó al Estado ecuatoriano a adoptar las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida en integridad personal.
Posteriormente, el 10 de febrero de 2025 y a manera de seguimiento, la Comisión amplió el alcance de las medidas cautelares e incluyó el derecho de la salud de Glas. Entre otras cosas, dispuso adaptar su celda para que no tenga objetos que pueda usar para autolesionarse. También habló de su traslado a otra cárcel.
Sin embargo, al menos este último punto, no se ha cumplido. Por esta razón, la CIDH ha encasillado la situación de Glas como "de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad" y elevó el caso a la Corte IDH para que emita medidas provisionales.
Las medidas provisionales y su procedimiento
Las medidas provisionales que la Comisión Interamericana solicita son una facultad exclusiva de la Corte Interamericana y debe ser tomada con el voto de la mayoría de sus siete jueces. Se trata de acciones urgentes y de obligatorio cumplimiento para evitar daños irreparables de los solicitantes.
José Valenzuela, director del Centro de Derechos Humanos de la PUCE, explica que el trabajo de la Corte se centra, primero, en valorar el cumplimiento de los requisitos de extrema gravedad y urgencia. Para, posteriormente, analizar el caso y determinar las medidas provisionales.
No existe un límite establecido de hasta donde pueden llegar las medidas. Es decir, podrían ir desde el traslado de cárcel, el internamiento médico o hasta la liberación para el cumplimiento de la sentencia a través de otro régimen.
Sin embargo, aclara Valenzuela, esto depende del análisis que haga la Corte, que se hace bajo estándares bastante estrictos. Además, dado el tipo de caso, no hay un plazo para el pronunciamiento, sino que se hace con la mayor urgencia posible.
En el caso de Glas, los pronunciamientos de la CIDH no han estado enfocados en observar los procesos penales con los que ha sido sentenciado o el contenido de las condenas, sino en su condición médica y en garantizar sus derechos humanos en medio de su encarcelamiento.
Los casos ecuatorianos
La Corte IDH emite medidas provisionales de 1987, cuando se pronunció a favor de Comunidad de Pueblos Mayagna (Sumo) Awas Tingni en un caso contra Nicaragua. Desde ese año, el organismo ha atendido 11 pedidos de medidas provisionales relacionadas con nueve casos contra Ecuador.
De todos estos procesos, la Corte solo ha concedido medidas provisionales a favor del pueblo Sarayaku, en 2004, las mismas que fueron ratificadas en otros pedidos realizados en 2005, 2009 y 2010. Las solicitudes relacionadas con otros ocho casos, en cambio, fueron desestimadas.
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