Claves para entender el proyecto de Ley de Extradición que envió la Corte Nacional de Justicia a la Asamblea
El nuevo proyecto determina que los jueces penales tienen la obligación de pedir la extradición de todo prófugo ecuatoriano, ya sea que tenga prisión preventiva o sentencia en firme.

Fachada de la Corte Nacional de Justicia ubicada en el norte de Quito.
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PRIMICIAS.
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La Corte Nacional de Justicia (CNJ) envió a la Asamblea este 13 de agosto de 2025 un proyecto de Ley sobre Extradición, con el que se busca reglamentar este procedimiento en Ecuador.
El documento está firmado por el presidente de la CNJ, José Suing, quien señala que el proyecto fue aprobado por el pleno del organismo en enero de 2025, y ahora se lo entrega oficialmente para que sea tratado por los legisladores.
La propuesta cuenta con 39 artículos, una disposición transitoria, dos reformatorias y dos disposiciones finales.
Es planteada con base a la enmienda constitucional aprobada en abril de 2024 en la consulta popular, en la que los ecuatorianos se manifestaron a favor de la extradición de connacionales.
¿Qué dice la propuesta de la Corte?
El proyecto enviado por la Corte Nacional y que deberá ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), antes de ir a alguna comisión de la Asamblea, plantea:
- La autoridad central en materia de extradiciones es el Presidente de la Corte Nacional de Justicia.
- Para la sustanciación de los procesos de extradición el Pleno de la CNJ creará una unidad técnica especializada.
- La extradición se concederá preferentemente atendiendo al principio de reciprocidad. El Estado ecuatoriano podrá exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente.
- Los jueces penales deberán solicitar la extradición de todo procesado que se encuentre prófugo, contra quien se haya dictado prisión preventiva o sentencia condenatoria en firme con pena mayor a un año.
- La solicitud de extradición activa (cuando es pedida por Ecuador) será enviada y aprobada por el presidente de la CNJ.
- Ecuador podrá negar la extradición solicitada por otros países (extradición pasiva) cuando se trate de delitos de carácter político. No serán considerados los actos de terrorismo, los crímenes contra la humanidad.
- Las detenciones con fines de extradición se efectuarán con base a las alertas de difusión roja de INTERPOL.
- Los pedidos de extradición de otros países serán canalizados desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, que hará la primera revisión de requisito, previo a enviarlo a la CNJ.
- Se establecen dos tipos de audiencias: una de comparecencia y otra que es la audiencia oral de extradición.
- En el término de cinco días siguientes al de la audiencia, la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia pronunciará sentencia, concediendo o negando la extradición.
- También, sobre si procede la entrega al Estado requirente, de los valores, objetos o dinero que hubiesen sido incautados al requerido.
- La sentencia del presidente de la CNJ, declarando improcedente una extradición, será definitiva y vinculante para el Presidente de la República, quien no podrá concederla.
- Notificado el Estado requirente con la decisión de entrega de la persona a ser extraditada, tendrá un plazo de 30 días para hacer efectivo su traslado.
La propuesta señala que los gastos ocasionados por la extradición en territorio nacional serán asumidos, en régimen de reciprocidad, por cuenta del Gobierno ecuatoriano.
No así los gastos de traslado que correrán por cuenta del Estado requirente. Los causados por extradición en tránsito serán por cuenta del Estado requirente.
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