Dos demandas contra Ley de Solidaridad Nacional son admitidas en la Corte Constitucional
La Corte acepta a trámite dos de tres demandas de inconstitucionalidad contra la Ley de Solidaridad Nacional, que incluye indulto presidencial diferido. Sin embargo, niega medidas cautelares para suspenderla.

Dirigentes de Unidad Popular acudieron a la sede de la Corte Constitucional, el 20 de junio de 2025, con una demanda contra la Ley de Solidaridad.
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Redacción Primicias
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La Corte Constitucional admitió a trámite dos acciones públicas de inconstitucionalidad en contra de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que entró en vigencia el 10 de junio de 2025 y que incluye temas como el indulto presidencial diferido para policías y militares.
En un comunicado, este viernes, 4 de julio de 2025, el organismo precisó que ambas demandas cumplieron con los requisitos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), por lo que fueron acumuladas en un solo proceso.
Sin embargo, no se concedieron medidas cautelares, ya que las solicitudes de suspensión de la norma no reunieron los requisitos legales, apuntó.
Las acciones fueron presentadas por el movimiento Unidad Popular y el abogado Erick Orlando Gavilánez, quienes argumentan que esta norma vulnera derechos. Aunque el proyecto fue catalogado de económico urgente por el presidente Daniel Noboa, también se incluyeron reformas penales para combatir las economías criminales.
En la ley consta que el Presidente de la República puede indultar a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con el conflicto armado interno, otorgado dentro de la fase de investigación previa o cualquier etapa previa a la sentencia.
Lo anterior aplica en tres casos: funcionarios en cumplimiento de operaciones de seguridad; una persona con enfermedades raras o catastróficas y cuando exista colaboración con la justicia. Es decir, incluye a militares y policías.
Además, señala que los allanamientos en medio del conflicto armado interno estarán sujetos a control posterior de un juez.
Los tribunales de Admisión recomendaron al Pleno de la Corte Constitucional considerar la priorización de esta causa debido a su relevancia nacional.
En varias ocasiones, la Corte ha rechazado el "conflicto armado interno", una medida decretada en enero de 2024 por Noboa y en la que ha insistido en los decretos de estado de excepción para enfrentar a la inseguridad.
Una tercera demanda presentada por otro ciudadano fue inadmitida. El tribunal determinó que no cumplía con el numeral 5 del artículo 79 de la LOGJCC. Recordó que la norma exige más que la simple invocación de principios constitucionales para sustentar una demanda.
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