Niels Olsen anuncia las nuevas normas para evitar el nepotismo en la Asamblea, ¿cuáles son las prohibiciones?
Según el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, ahora ningún familiar de asambleísta, hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrá trabajar en la Asamblea.

Imagen referencial del pleno de la Asamblea Nacional, 10 de julio de 2025.
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Cuenta X de la Asamblea Nacional.
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La tarde del 11 de julio de 2025, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional aprobó reformas de normativa interna para evitar el nepotismo, las cuales fueron anunciadas al día siguiente por Niels Olsen, presidente del parlamento de Ecuador.
Con estas reformas, la Asamblea deja sentado con "absoluta claridad disposiciones que prohíben de forma expresa el nepotismo en la institución, que antes se limitaba a una prohibición para los asambleístas de contratar parientes en sus despachos", dice el comunicado.
A diferencia de otras entidades del Estado, los servidores de la función legislativa se rigen por la Ley Orgánica de la Función Legislativa y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa. Así lo dispuso la Ley Interpretativa al artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento 651 del 1 de marzo de 2012.
De ahí que los siete miembros del CAL aprobaron por unanimidad varias reformas, entre ellas, una al artículo 7 del Reglamento Interno de Talento Humano.
Con estos cambios en ese artículo se incorporaron disposiciones que impiden la contratación de personas con relación de consanguinidad o afinidad. Esto aplica para asambleístas principales, suplentes, alternos principalizados y para autoridades del nivel jerárquico superior administrativo de la institución.
La prohibición es transversal y abarca tanto a personal administrativo como a los equipos de los asambleístas, dijo el CAL en un comunicado.
¿Cuáles son las prohibiciones en la Asamblea?
Niels Olsen detalló los principales cambios en su cuenta de la red social X:
1. Ningún familiar de asambleísta, hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrá trabajar en la Asamblea Nacional. Antes, esta restricción aplicaba solo al despacho del asambleísta, "lo que permitía vivezas y atajos inaceptables", dijo.
2. Se prohíbe que los funcionarios de nivel jerárquico superior tengan familiares contratados en la institución hasta segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.
3. En las sesiones virtuales, los asambleístas deberán mantener sus cámaras encendidas. Se aplicará sanción a quien incumpla.

La unidad de Talento Humano de la Asamblea tendrá 30 días para notificar a los funcionarios.
El CAL también decidió ampliar las prohibiciones para servidores condenados por delitos como peculado, lavado, concusión, tráfico de influencias, así como para quienes hayan sido destituidos por mal manejo de recursos públicos.
Además, se aprobaron cambios para fortalecer el régimen de evaluación de desempeño, incorporando como causal de destitución las evaluaciones insuficientes reiteradas.
Esto también aplicará sobre quienes hayan sido condenados por delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.
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