Registro Civil pide a la Asamblea aprobar ley para cumplir fallo de la Corte sobre identidad de género en adolescentes
ADN empezó una fiscalización a los efectos de un fallo sobre el cambio de identidad de género en adolescentes. Registro Civil asegura que para aplicar la sentencia son necesarias reformas legales.

Sesión de la Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional del 16 de marzo de 2026.
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Fernando Sandoval/ Asamblea Nacional
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La Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional inició el 16 de marzo de 2026 una fiscalización a los efectos que tendría el fallo de la Corte Constitucional (CC) sobre el cambio de identidad de género en adolescentes.
La sesión de la mesa legislativa arrancó con la aclaración de la asambleísta Diana Jácome, de Acción Democrática Nacional (ADN), de que lo que se está fiscalizando no es la sentencia de los jueces constitucionales, sino su incidencia futura en la sociedad.
El 10 de marzo pasado se publicó el fallo que señala, en lo principal, que no se puede denegar automáticamente a los menores de 18 años una solicitud de modificación de su género en los documentos de identidad.
"No hay una intención de interferir en decisiones judiciales, pero este fallo ha incidido en el debate nacional, porque no está incidiendo en un caso concreto, incide en casos análogos, es decir, para todos los niños, niñas y adolescentes del país"
Diana Jácome, presidenta de la Comisión de Transparencia
"Una encrucijada imposible"
Para iniciar la fiscalización, la mesa legislativa convocó a varias instituciones y actores de la sociedad para que se pronuncien sobre los efectos que podría generar en el mediano plazo el fallo de los jueces constitucionales.
La asesora jurídica de la Dirección del Registro Civil, María José Rentería, acudió en representación del organismo de identificación, que es el directamente tocado por la sentencia que tuvo su origen en una acción de protección sobre cambio de identidad presentada por un adolescente.
Para aplicarla, en este caso particular y en otros análogos, la sentencia define que será el Registro Civil el que tome una decisión luego de recibir la solicitud, la autorización de los representantes legales y realizar pruebas psicosociales que acrediten la madurez del solicitante.
Según la funcionaria, esto conlleva una serie de procedimientos que no quedan claros en la sentencia. Por ejemplo, si es necesaria la autorización de dos representantes legales para operar el cambio ¿Qué pasa si uno de ellos se opone? ¿Quién financiará las evaluaciones psicosociales?
Además, para aplicar la sentencia, se requerirían cambios en la normativa vigente de la entidad de cedulación e identificación y de leyes de protección de los menores de edad, que superan las capacidades administrativas y normativas del director del Registro Civil.
Rentería dijo que con este tipo de sentencias, la Corte Constitucional del Ecuador " está generando una tendencia preocupante: declara derechos y ordena su materialización inmediata, pero delega en instituciones administrativas la tarea de diseñar sobre la marcha y sin ley los procedimientos y requisitos".
"Esto nos coloca en una encrucijada imposible. Si no actuamos incumplimos la sentencia y si actuamos sin ley, violamos el principio de legalidad y usurpamos funciones legislativas"
María José Rentería, Registro Civil
Con esos argumentos, la Dirección General del Registro Civil pidió a la Asamblea que genere el marco normativo para hacer viable el pronunciamiento de los jueces constitucionales.
¿Cuántos pedidos de cambio de género hay?
El asambleísta de Revolución Ciudadana (RC), Blasco Luna, recordó que las sentencias de la Corte Constitucional son de última instancia y que sus integrantes no son sujetos de juicio político.
Luna también solicitó que el Registro Civil explique cuántos cambios de género de adolescentes han sido solicitados desde que se emitió la sentencia, para que la Comisión declare su tratamiento como un caso de "conmoción nacional". La respuesta fue que ninguno hasta ahora.
Jácome dijo que el seguimiento y evaluación de leyes es una obligación del trabajo de la Asamblea y que la sentencia de la CC modifica el artículo 94 de la Ley del Registro Civil, por lo que se justifica la fiscalización.
"Ya no es mayoría de edad (para poder solicitar el cambio) ahora es desde los 12 años a los 18 años, que es como establece el Código de la Niñez", señaló la legisladora del oficialismo.
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