Noboa publica el reglamento a la Ley que permite la rebaja de impuesto a la renta a cambio de donaciones a las FF.AA. y la Policía
El Reglamento general a la Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional regula la aplicación de los incentivos tributarios y las donaciones para estas dos instituciones.

Militares en los exteriores de la cárcel El Rodeo, de Manabí, el 12 de noviembre de 2025.
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Ariel Ochoa/API
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Tras la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional, en octubre pasado, el presidente Daniel Noboa publicó el reglamento general para este cuerpo legal, que permite donaciones a las dos instituciones de seguridad.
El Reglamento a la Ley, que fue enviada como proyecto económico urgente, regula la aplicación de los incentivos tributarios y las donaciones para la Policía y las Fuerzas Armadas del Ecuador.
Un Comité coordinará donaciones y rebaja del impuesto
A través de este reglamento, se crea el Comité de Calificación y Certificación para el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y la Policía. Este se encargará de "instrumentar y coordinar" las donaciones para las instituciones.
Además, coordinarán la correspondiente rebaja del impuesto a la renta para los contribuyentes que se ajusten a esta ley.
El ente rector de las finanzas públicas se encargará de fijar anualmente el monto máximo de gasto tributario destinado a este beneficio.
Rebaja del impuesto a la renta
La primera disposición transitoria del Reglamento a la Ley indica que el beneficio de la rebaja de impuesto a la renta por donaciones a la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, será aplicable al ejercicio fiscal 2025, a partir del día siguiente de la publicación en el Registro Oficial de la Ley para el Fortalecimiento de las dos instituciones.
Para las donaciones efectuadas a las dos instituciones, entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de octubre de 2025, se aplicará la deducción prevista en el literal j del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario.
En la transitoria número 4, el Reglamento establece que dentro del plazo de un mes, desde su publicación en el Registro Oficial, el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la normativa secundaria para la operativización de los beneficios por donaciones a las fuerzas del orden.
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