Gobierno pide a la Corte Constitucional que "aclare" aspectos de su fallo sobre concesiones en el sector eléctrico
El Gobierno habla de una "interpretación excesivamente rígida" que afirman podría "afectar la seguridad jurídica y la inversión" en electricidad. La Secretaría Jurídica pidió aclaraciones y una ampliación del fallo.

Fotografía referencial de una subestación eléctrica en Quito
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Empresa Eléctrica Quito.
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En medio de tensiones entre el gobierno de Daniel Noboa y la Corte Constitucional por un fallo sobre concesiones para energía al sector privado, la Secretaría Jurídica de la Presidencia pidió aclaraciones y una ampliación de la sentencia.
La controversia se origina en la sentencia del 11 de diciembre de 2025 de la Corte Constitucional, que declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica. La norma permitía al Estado concesionar servicios de energía eléctrica a empresas privadas bajo una causal amplia de “interés público”, la cual, según la Corte, no establecía límites ni criterios claros para justificar esa delegación en un sector estratégico como el eléctrico.
La Corte ha afirmado que la sentencia "no prohíbe la inversión privada ni paraliza proyectos eléctricos".
"Incertidumbre" y "puntos de difícil comprensión"
En una misiva enviada por el secretario jurídico de la Presidencia, Enrique Herrería, el Gobierno se refirió a que el fallo de la Corte generaría "incertidumbre" y que se han dejado abiertos "varios puntos de difícil comprensión"
Según la Presidencia, al desaparecer la norma que sirvió de base para habilitar la participación privada, podrían surgir cuestionamientos sobre decisiones administrativas que aún deben adoptarse —como pagos, ajustes contractuales o prórrogas—, lo que llevaría a retrasos, reparos de los organismos de control o litigios.
En su solicitud, la Presidencia plantea que la Corte no definió con claridad qué nivel de detalle debe tener una ley para permitir delegaciones excepcionales.
En particular, pregunta si el fallo exige que la norma enumere de forma cerrada todas las circunstancias en las que se puede recurrir a privados o si basta con reglas generales acompañadas de controles técnicos y motivación administrativa.
Una "interpretación rígida"
La Presidencia también pone en duda que la Corte haya evaluado si el Estado cuenta, de forma permanente, con la capacidad técnica, operativa y financiera suficiente para atender la demanda eléctrica en casos de emergencia, fallas del sistema o crecimiento del consumo, sin apoyo privado.
A criterio del Gobierno, una interpretación rígida del fallo podría limitar la reacción del Estado ante contingencias y enviar señales de incertidumbre al mercado, lo que desincentivaría la inversión, elevaría los costos de los proyectos y, en última instancia, podría encarecer el suministro de energía.
El Gobierno considera que la falta de claridad puede afectar la continuidad de los proyectos, encarecer la inversión o reducir el margen de acción del Estado para garantizar el suministro eléctrico.
Reconocimiento de tensiones con la Corte Constitucional
Otro de los puntos centrales es el uso del concepto de “interés público”.
El Ejecutivo pide que se aclare si este criterio queda invalidado en general o si la inconstitucionalidad se limita al artículo específico, por considerar que el término, por sí solo, resulta insuficiente sin parámetros adicionales.
La Presidencia también advierte sobre una posible tensión con precedentes anteriores de la propia Corte, en los que se reconocía que no todas las situaciones podían estar detalladas en la ley y que era válido el uso de conceptos abiertos, siempre que existan límites y mecanismos de control.
Además, solicita que se precise si el fallo afecta únicamente a la norma anulada o si pone en duda otros regímenes legales vigentes, como los previstos en el Código Orgánico Administrativo, que también contemplan delegaciones excepcionales bajo criterios de interés público.
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