¿Qué implica el toque de queda en cuatro provincias de Ecuador y quiénes están exentos?
El presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 329, con el que dispone toque de queda en Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro. Estos son los puntos clave de la medida.

Imagen referencial de un operativo de la Policía Nacional en la provincia de Guayas.
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@PoliciaEcZona8
Autor:
Redacción Primicias
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Tras renovar el estado de excepción en nueve provincias de Ecuador por la “reconfiguración de grupos delictivos”, el presidente Daniel Noboa decretó un toque de queda en Guayas, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas y El Oro.
Estas provincias ya forman parte de las zonas bajo estado de excepción. Sin embargo, ahora también tendrán una restricción de movilidad nocturna.
La medida se aplicará del 15 al 30 de marzo de 2026. Durante ese periodo, se ejecutarán operaciones militares y policiales con apoyo de Estados Unidos, enfocadas en combatir la minería ilegal y el narcotráfico.
En los últimos meses, el Gobierno ha intensificado los operativos contra campamentos y explotaciones mineras ilegales en varias zonas del país. En paralelo, busca recuperar territorios en disputa entre organizaciones criminales, especialmente en provincias con altos índices de violencia como Los Ríos.
¿Qué implica el toque de queda?
El toque de queda establece la restricción de la libertad de tránsito entre el 15 y el 30 de marzo, en el horario de 23:00 a 05:00. Es decir, la medida entrará en vigor desde las 00:00 del próximo domingo.
Durante esos 15 días, los ciudadanos no podrán circular en el horario establecido, salvo quienes formen parte de las siguientes actividades exceptuadas:
Servicios de salud:
- Personal y vehículos pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y a la red privada complementaria.
Fuerza pública:
- Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Seguridad complementaria:
- Entidades dedicadas a la seguridad ciudadana y a los servicios de gestión de riesgos.
Gestión de emergencias:
- Servicios destinados a la atención de emergencias y desastres.
Atención a la Época Invernal:
- Personal, vehículos y operaciones destinadas a responder a los efectos de la época lluviosa, coordinados por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
Según el Decreto 329, las personas que se encuentren dentro de estas excepciones deberán acreditarlo mediante documentos ante la autoridad competente, como miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o agentes de control de tránsito a escala nacional.
Sanciones
Quienes desobedezcan el toque de queda sin pertenecer a los grupos exceptuados podrían enfrentar sanciones penales conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla penas de hasta tres años de prisión por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
Además, según el documento, si una persona se resiste a un control o intenta evadir el toque de queda en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro o Santo Domingo de los Tsáchilas, las autoridades podrán actuar para neutralizar la amenaza.
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