543 camiones han sido sancionados por circular en horario restringido en la avenida Simón Bolívar y Ruta Viva, en Quito
Los camiones y vehículos de carga pesada tienen restricción para circular en la avenida Simón Bolívar y Ruta Viva durante las mañanas.

Un agente de tránsito sanciona a un conductor de un camión en la avenida Simón Bolívar de Quito, en enero de 2026.
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AMT
Autor:
Redacción Primicias
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El Municipio de Quito entregó los resultados que deja la medida de restricción vehicular para la circulación de camiones y demás vehículos de transporte pesado en la avenida Simón Bolívar y Ruta Viva, que entró en vigencia el 1 de enero de 2026.
Datos de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) muestran que, entre el 1 de enero y el 1 de febrero de 2026, ha identificado que 4.074 camiones circulan con salvoconductos. Sin embargo, sancionó a 543 conductores que circularon sin ese permiso entre las 06:00 y las 10:00, período en el que rige la restricción.
La autoridad vial también informó que entregó 191 boletas de sanción por otro tipo de sanciones y verificó que 119 camiones circularon amparados en las excepciones que les permiten circular en la avenida Simón Bolívar y Ruta Viva.
Entre ellas están:
- Tener título habilitante vigente, ya sea de operación de carga pesada o de cuenta propia, que acredite que se trata de operadoras formales.
- Contar con planes de capacitación para conductores, orientados a disminuir los factores humanos que inciden en los siniestros de tránsito.
- Adoptar tecnología de monitoreo, como sistemas GPS, que permitan controlar la circulación y la velocidad de los vehículos. El exceso de velocidad es una de las principales causas de accidentes en la Simón Bolívar y la Ruta Viva.
- Revisión Técnica Vehicular realizada en centros certificados por la Agencia Nacional de Tránsito.
La AMT recordó que los conductores de los camiones y vehículos de carga pesada pueden obtener el salvoconducto en su página web.
Además, señaló que el incumplimiento de esta restricción vehicular es sancionado con una multa del 10% del salario básico (USD 48,20).
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