CIDH ve "una situación de gravedad y urgencia" en Penitenciaría del Litoral y otorga medidas cautelares
Además de otorgar medidas cautelares para los presos de la Penitenciaría del Litoral, la CIDH pide una visita in situ a este complejo carcelario ubicado en Guayaquil, Ecuador.

Imagen referencial. Exteriores de la Penitenciaría del Litoral, en enero de 2024.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de los presos de la Penitenciaría del Litoral, tras considerar que se encuentran "en una situación de gravedad y urgencia, dado que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable", informó el organismo internacional este 5 de enero de 2026.
Según la solicitud, "las personas privadas de libertad estarían expuestas a condiciones incompatibles con los estándares internacionales, caracterizadas por hacinamiento, deficiencias estructurales, acceso insuficiente a atención médica, propagación de enfermedades infectocontagiosas —particularmente tuberculosis—, desnutrición y limitaciones en el acceso a agua potable y alimentación adecuada".
La Comisión alude a que la Penitenciaría del Litoral, denominado el Centro de Privación de Libertad Guayas Nº 1, es el complejo carcelario más poblado y violento de Ecuador, en donde se reportaron más de 500 muertos por tuberculosis u otras enfermedades en 2025. La solicitud fue presentada en febrero de 2025 por Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.
La CIDH consideró que "el elevado número de muertes, su incremento sostenido y la falta de información estatal desagregada sobre las causas, sumado a los hallazgos de las visitas judiciales, entre otros pronunciamientos de entidades estatales, evidencian la necesidad de reforzar las medidas adoptadas por el Estado".
De allí que, en una resolución del 30 de diciembre de 2025, solicitó que Ecuador:
Adopte las medidas que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad personal de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el CPL Guayas Nº 1
Implemente las medidas necesarias, de manera inmediata, para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
- Garantizar el acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, incluyendo la realización inmediata de tamizajes y valoraciones médicas integrales conforme a sus padecimientos;
- Asegurar el acceso inmediato a alimentos de calidad en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades nutricionales; así como a agua potable en cantidad suficiente y de forma continua;
- Tomar acciones inmediatas para reducir sustancialmente el hacinamiento al interior del CPL Guayas Nº 1 y
- Garantizar el acceso periódico de los representantes legales y familiares al CPL Guayas Nº 1
Concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes mediante el establecimiento de una mesa interinstitucional que refleje la urgencia de la situación;
Informe a la CIDH sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas cautelares, en particular sobre las muertes ocurridas, y así evitar su repetición; y
Brinde respuesta a la CIDH sobre su pedido de anuencia para que pueda realizar una visita in situ al CPL Guayas Nº 1 a fin de verificar la puesta en marcha de acciones inmediatas en los términos de la presente resolución a favor de las personas privadas de libertad en dicho centro.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Ecuador no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables, subraya la CIDH.
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