Destituyen a David J., conjuez de la Corte Nacional de Justicia señalado de acoso sexual
Más de cuatro meses después de que fuera señalado de acoso sexual, la Judicatura destituyó al conjuez de la Corte Nacional, David J., y remitirá el caso a la Fiscalía General del Estado.

Los vocales del Consejo de la Judicatura en sesión del Pleno, el 7 de noviembre de 2025, cuando fue destituido un conjuez de la Corte Nacional de Justicia.
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Judicatura
Autor:
Redacción Primicias
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El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó de su cargo este viernes, 7 de noviembre de 2025, al conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), David J., quien fue investigado por acoso sexual, tras una denuncia que estalló hace más de cuatro meses.
La resolución fue aprobada por unanimidad de las autoridades presentes en la sesión extraordinaria, con base en el informe de una veeduría técnico-jurídica.
El caso se conoció luego de que el 2 de julio de 2025, una funcionaria presentara su renuncia al cargo de asistente administrativa en la Corte Nacional y en el escrito correspondiente denunció el acoso que sufrió por parte de su jefe inmediato, es decir, el magistrado sancionado.
Tras conocer estos hechos se inició una investigación y el 21 de julio pasado, el juzgador fue suspendido en sus funciones, durante tres meses y sin sueldo. Posteriormente, el 11 de septiembre se inició un sumario disciplinario en su contra.
Veeduría respaldó el proceso
Asimismo, el 16 de octubre de 2025, se conformó una veeduría técnico-jurídica integrada por profesionales del Derecho, en aplicación de la Resolución N.° 112-2023 de la Judicatura, que regula el “Procedimiento de cesación de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia”.
La veeduría elaboró un informe y concluyó que, en el procedimiento administrativo instaurado en contra del magistrado, se respetó el debido proceso y que no existieron vicios en el procedimiento administrativo. En este marco, señaló que el sumariado tuvo la posibilidad de ejercer su defensa.
Adicionalmente, en el documento se indicó que el conjuez ejerció su derecho a conocer los datos del expediente, los hechos que se le imputaban, la infracción que pudo haber cometido y la sanción que se le podía imponer. Esto, con el objetivo de que pueda defenderse y formular las impugnaciones y alegatos que crea necesarios.
Las investigaciones determinaron que el funcionario mantenía una relación laboral de jerarquía con la víctima y compartían espacios comunes. De las versiones referidas, se determina que la afectada informó sobre la situación de violencia sexual de la que era objeto, intercambiando incluso mensajes de auxilio (S.O.S) con su compañero de trabajo.
En este caso se aplicó el artículo 109.10 del Código Orgánico de la Función Judicial. Esa norma señala que un servidor judicial puede ser destituido por: acosar sexualmente a sus inferiores jerárquicos, compañeros de trabajo o usuarios de servicio; y por ofrecer favores de este tipo a sus superiores, a cambio de obtener un trato preferencial.
La Judicatura puntualizó que este caso será remitido a la Fiscalía General del Estado.
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