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Seguridad

Penas de prisión, allanamientos, confiscaciones: Esto propone Daniel Noboa en su ley contra economías criminales

El presidente Daniel Noboa envió su proyecto con carácter de urgente en materia económica, con la finalidad de afectar las economías criminales. Esto implica reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).

La Policía en un operativo en el distrito Portete, en Guayaquil, el 27 de enero de 2024.

La Policía en un operativo en el distrito Portete, en Guayaquil, el 27 de enero de 2024.

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Autor:

Redacción primicias

Actualizada:

17 may 2025 - 11:12

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El presidente Daniel Noboa busca reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP), como uno de los puntos de la recientemente enviada Ley Orgánica para Desarticular la Economía Criminal Vinculada al Conflicto Armado Interno.

  • Estas son las medidas económicas que propone Noboa en su nuevo proyecto de ley contra las economías criminales

Con el calificativo de “urgente en materia económica”, esta normativa debe aprobarse en un plazo no mayor a 30 días, por parte de la recientemente posesionada Asamblea Nacional.

Recibimos el proyecto de ley para desarticular la economía criminal ligada al conflicto armado interno, enviado por el Ejecutivo con carácter urgente en materia económica.

Sabemos lo importante que es para el país avanzar en seguridad y enfrentar con firmeza a los grupos…

— Niels Olsen (@NielsOlsenP) May 17, 2025

“De acuerdo con datos oficiales de la Dirección de Estadísticas y Economía de la Seguridad (DEES) del Ministerio del Interior1, entre enero y abril de los años 2022 a 2025, se evidencia una tendencia sostenida y alarmante en el incremento de homicidios intencionales”, resume la introducción del documento enviado por Noboa.

Estas son las nueve reformas propuestas para reformar el COIP:

Sanciones a miembros de GDO

En este agregado, el artículo 139.1 aborda las sanciones a las personas que pertenezcan a grupos armados organizados (GDO), durante un Conflicto Armado Interno, que podrían acarrear penas de entre 22 y 26 años de prisión. Así mismo, los líderes de estos grupos podrían tener sanciones de pena privativa de libertad entre 26 y 30 años.

Armas de los GDO para uso del Bloque de Seguridad

En el artículo 474.5 se establece que las armas, explosivos, municiones y accesorios usados por los grupos criminales y que hayan sido decomisados, pasarán inmediatamente para uso de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.

Allanamientos sin orden judicial

A través del artículo 482.1 se busca que los inmuebles en los que operen los GDO podrán ser allanados sin tener una orden judicial. Posteriormente existirá un control de un Juez Especializado en Conflicto Armado Interno, que deberá recibir un informe de parte del organismo encargado del allanamiento en un plazo de 24 horas, para verificar lo actuado.

Detenciones para investigaciones

En caso de amenaza contra la seguridad del Estado, el artículo 530.1 permite que el Bloque de Seguridad pueda disponer la detención, con fines investigativos, de personas que formen parte de grupos delictivos, por un plazo de 24 horas. Estos quedarán a cargo de un fiscal especializado.

Sin medidas sustitutivas a la prisión preventiva

En el artículo 534.1 se pide que quienes cometan delitos relacionados al Conflicto Armado Interno no tengan medidas sustitutivas a la prisión preventiva, con el fin de garantizar su asistencia a los procesos judiciales correspondientes y el cumplimiento de las penas.

Policías no irán presos por cumplir su deber

El Gobierno pretende, con el artículo 542.1, que cuando un policía sea procesado o investigado por hechos relacionados con el cumplimiento de su deber, no se aplique la prisión preventiva, arresto domiciliario, ni la colocación de un dispositivo electrónico. El uniformado deberá seguir trabajando y será su superior el encargado de verificar e informar que este siga dentro del país.

Reglas para el juzgamiento de GDO

En el artículo 651.7 se pretende establecer un procedimiento unificado para el juzgamiento de delitos cometidos durante un Conflicto Armado Interno, con siete reglas específicas que contemplan las etapas del proceso, la designación de jueces especializados, plazo de convocatoria y prohibición de diferimiento para las audiencias y demás.

  • #Asamblea Nacional
  • #conflicto armado interno
  • #Daniel Noboa
  • #COIP
  • #Reformas al COIP

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