¿Cómo quedará la migración venezolana hacia Ecuador tras la anulación del Estatuto binacional?
La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional aprobó el informe para denunciar el Estatuto Migratorio ente Ecuador y Venezuela, paso previo antes de anular ese documento. ¿Qué significará esto en la práctica?

Venezolanos caminan por la frontera entre Colombia y Ecuador
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En marzo de 2025, con el decreto ejecutivo 560, el presidente Daniel Noboa dispuso a la Cancillería iniciar el proceso de denuncia (dar por terminado) del Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela. Ese trámite está avanzando en la Asamblea Nacional.
La Comisión de Relaciones Internacionales y Movilidad Humana de la Asamblea aprobó el viernes, 15 de agosto de 2025, el informe que recomienda la denuncia, o salida, de este documento binacional. Ahora el trámite irá al Pleno para la aprobación final.
Este documento, que se aprobó en 2010, y que entró en vigencia en 2011 con un decreto ejecutivo firmado por el expresidente Rafael Correa, se estableció para regular el flujo migratorio entre ambos países. Por ejemplo, el Estatuto norma el procedimiento para la obtención de visas temporales y permanentes para venezolanos en Ecuador.
Pero, ahora, según el análisis de la Mesa legislativa, el Estatuto ya no cumple con el objetivo para el que fue creado y tiene cargas económicas para el Estado, por lo que procede su denuncia sin que esto signifique suspender o violar derechos humanos reconocidos internacionalmente.
Pero, ¿qué significa la anulación del Estatuto Migratorio Ecuador Venezuela, debido a la salida de una de las partes?
Alfredo López, representante de la comunidad de venezolanos en Ecuador, explica que en teoría tras la denuncia, la migración de venezolanos hacia Ecuador se dificultaría, ya que no habría las facilidades que estaban dispuestas en el Estatuto.
Sin embargo, López explica que en la práctica esto no es nuevo, ya que dese 2019, por decisión del Gobierno de Lenín Moreno, está en vigencia la exigencia de visado a los ciudadanos venezolanos para ingresar a Ecuador. Es decir, "Ecuador venía incumpliendo el Estatuto".
Por lo que ahora, tras la salida oficial del estatuto, la migración continuará igual. Todo venezolano que quiera entrar a Ecuador necesita visa y quienes ya residen en el país con un documento habilitante, por otro lado, deben hacer el trámite ordinario de renovación.
Por otro lado, Betzabeth Jaramillo, otra representante de la comunidad venezolana en el país, manifestó su preocupación por la situación de los venezolanos que están de manera irregular en Ecuador, ya que sin estatuto es cada vez más lejano en un nuevo proceso de regularización.
El Estatuto
El Estatuto Migratorio Ecuador–Venezuela, que está en proceso de denuncia, es un acuerdo bilateral que buscaba fortalecer la relación entre ambos países y fomentar la integración de sus ciudadanos. Fue creado con base en compromisos presidenciales, entre ellos el Acuerdo de Quito de marzo de 2010, y se centra en la protección de los derechos humanos de los migrantes.
Uno de sus principios esenciales es el reconocimiento de que ninguna persona es ilegal. Por ello, el documento rechazaba la criminalización de la migración irregular y promovía la libre movilidad con dignidad, especialmente en el caso de personas en situación de vulnerabilidad como mujeres embarazadas, personas con discapacidad o enfermos graves.
El Estatuto facilitaba la permanencia temporal o la residencia de migrantes de un país en el territorio del otro. Para ello, bastaba acreditar la nacionalidad y cumplir con los requisitos establecidos en la legislación interna de cada Estado. En materia de turismo, los ciudadanos podían ingresar hasta por 90 días prorrogables sin necesidad de visa.
Para la residencia temporal, los interesados debían tramitar una Visa de Transeúnte o No Inmigrante. Los requisitos incluyen pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales cuando corresponda, constancia de residencia, prueba de medios lícitos de vida y el pago de aranceles. Estas visas tenían posibilidad de renovación por períodos iguales.
En el caso de la residencia permanente, las solicitudes debían presentarse ante las autoridades migratorias de cada país. Además de los requisitos generales, los documentos deben estar apostillados o legalizados.
El Estatuto también otorgaba beneficios familiares. Las visas expedidas bajo este acuerdo se extendían a cónyuges, parejas de hecho, hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad de cualquier edad y ascendientes en primer grado, siempre que cumplan las condiciones legales.
Finalmente, el Estatuto establecía un plazo de 180 días para que los migrantes en situación irregular regularicen su estatus. Los conflictos sobre su aplicación deben resolverse de manera amistosa, vía diplomática. Su entrada en vigor depende del intercambio de notas entre Ecuador y Venezuela, una vez cumplidos los trámites legales y constitucionales de cada país.
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