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Corte Constitucional determina vulneración del derecho a la defensa de ecuatoriano en el exterior; su propiedad fue vendida sin su conocimiento

La Corte Constitucional dejó sin efecto una sentencia que permitió a un hombre vender la vivienda de un ecuatoriano que estaba en el exterior. Según el Tribunal, se vulneró el derecho a la defensa. 

Fotografía referencial de un matillo ocupado por un juez.

Fotografía referencial de un matillo ocupado por un juez.

- Foto

Sora Shimazaki / Pexels

Autor:

Robel Revelo

Actualizada:

30 oct 2025 - 21:43

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La Corte Constitucional (CC) se pronunció respecto a una sentencia emitida en 2018, que permitió que un hombre vendiera la vivienda de otro propietario, sin que este último supiera que le habían presentado una demanda en 2017 y vendido el inmueble en 2020.

Este caso, motivó a que la CC dictara una novedad jurisprudencial en la sentencia 167-22-EP/25. En esta se determinaó que "se vulnera el derecho a la defensa cuando no se cita conforme al procedimiento previsto para personas registradas en consulados". Es decir, cuando un ecuatoriano está en el exterior, no se sigue el procedimiento adecuado para notificar que hay un proceso legal en su contra.

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La Corte se pronunció sobre el fallo que en 2018 favoreció a Milton C. Entonces, él había presentado una demanda por prescripción adquisitiva de dominio en contra de Egberto S. (propietario), quien en 2017 residía en Nueva Jersey, Estados Unidos.

Una prescripción adquisitiva de dominio permite obtener "cosas ajenas que han estado en posesión pacífica y tranquila una cierta cantidad de tiempo", según se explica en el portal único de trámites del Gobierno de Ecuador.

Este 30 de octubre de 2025, la Corte señaló en su sentencia que no se expusieron recursos ante la demanda presentada por Milton contra Egberto y otras tres personas más, pese a que la Unidad Judicial Civil del cantón Portoviejo, en Manabí, citó a los demandados a través de medios impresos.

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Sin embargo, la CC señaló que, en vez de eso, se debía haber realizado la cita por medio de carteles colocados en el consulado más cercano al lugar de residencia de Egberto, en Nueva Jersey.

Según expuso el ecuatoriano residente en el exterior, no supo de la demanda presentada en su contra sino "hasta años después", en diciembre de 2021, "al notar que su bien inmueble había sido ocupado por terceros", recoge la sentencia.

La decisión de la Corte Constitucional fue dejar sin efecto la sentencia de 2018 sobre este caso.

  • #Corte Constitucional
  • #Justicia
  • #vivienda
  • #sentencia
  • #Manabí
  • #demanda

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