Ecuador declara emergencia nacional por las lluvias; qué implica la medida del Gobierno
La temporada de lluvias en Ecuador provoca afectaciones en 590 parroquias de 190 cantones distribuidos en las 24 provincias. La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) declaró emergencia nacional la medianoche del 12 de marzo de 2026.

Deslizamiento de tierra registrado en Girón, en Azuay, que destruyó una vivienda y dejó a una persona fallecida.
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Secretaría de Riesgos
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El Gobierno de Ecuador declaró emergencia nacional la medianoche del jueves 12 de marzo de 2026 ante el impacto de la temporada lluviosa “en la población, la red vial, la infraestructura y los medios de vida”. La decisión fue adoptada por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos para reforzar la respuesta frente a las afectaciones registradas en el país y durará 60 días.
Las lluvias han provocado graves consecuencias humanas y materiales en Ecuador. Hasta el momento se registran 11 fallecidos, principalmente por derrumbes, además de 24 personas heridas y 3.752 damnificadas. Se reportan daños: 82 viviendas destruidas, 844 unidades educativas con afectaciones funcionales, 31 centros de salud afectados, 19 puentes colapsados y alrededor de 35 kilómetros de carreteras dañadas.
Según el Informe de Situación Nacional (Sitrep) Nº 49, entre el 1 de enero y el 12 de marzo de 2026 hubo 1.662 eventos adversos por lluvias, afectando a 24 provincias, 190 cantones y 590 parroquias. Los eventos más recurrentes son las inundaciones, con el 37,85% de casos, y los deslizamientos, con el 36,82%. Les siguen: lluvias intensas, erosión hídrica, hundimientos, aluviones, entre los principales.

La SNGR detalla que, por los efectos de las lluvias, se han activado 17 COE provinciales, 82 cantonales y 17 declaratorias de emergencia local.
“La afectación se ha extendido de manera generalizada en el territorio, registrándose impactos en el 100% de las provincias y en el 85,58% de los cantones, con consecuencias significativas sobre la población, viviendas e infraestructura crítica”, agrega el documento, firmado por Carolina Lozano, secretaria nacional de Gestión de Riesgos.
Qué implica la declaratoria de emergencia
La Resolución SNGR-48-2026 modifica la Resolución SNGR-40-2026 emitida el 27 de febrero, en la cual se declaraba una emergencia regional. La nueva disposición amplía las mismas medidas (inicialmente contempladas para ocho provincias) a escala nacional.
En ese contexto, se contemplan las siguientes medidas:
Disponer la activación de todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno presentes en los territorios afectados, para la atención y respuesta a la emergencia en función de las prioridades y brechas que determinen el Comité de Operaciones de Emergencia del nivel territorial que corresponda”.
Disponer a los Comité de Operaciones de Emergencia Cantonales Provinciales se priorice la alerta temprana a la población, las medidas orientadas a la evacuación de la población en zonas de riesgo ante eventos previsibles, la organización y despliegue de equipos de primera respuesta, de evaluación inicial de necesidades y de gestión de alojamientos temporales; así como garantizar la asistencia humanitaria a la población afectada o damnificada, la implementación de alojamientos temporales y la rehabilitación temprana.
Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Provinciales que en el ámbito de sus competencias exclusivas y de las otras que determine la Ley, desarrollen las acciones para fortalecer la capacidad de respuesta ante los impactos causados por la época lluviosa, a fin de precautelar la vida de las personas, infraestructuras, bienes, servicios y otros que corresponden a sus competencias.
Disponer a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Provinciales que en el ámbito de sus competencias exclusivas y de las otras que determine la Ley, desarrollen las acciones para fortalecer la capacidad de respuesta ante los impactos causados por la época lluviosa, a fin de precautelar la vida de las personas, infraestructuras, bienes, servicios y otros que corresponden a sus competencias.
Disponer a la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, el seguimiento, continuidad del monitoreo y la generación de información de manera oportuna y permanente emitida por los institutos técnicos científicos y sobre la magnitud e impacto de los eventos adversos a nivel nacional, con el fin ampliar el alcance de la presente declaratoria de ser necesario.
Instar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, líder de la Mesa Técnica de Trabajo N.° 8-Cooperación Internacional del COE Nacional, gestionar y canalizar los mecanismos de cooperación internacional de conformidad a la situación actual y evolución del impacto por la época lluviosa.
Designar a la Subsecretaría de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, la coordinación con los institutos técnicos científicos para que la información emitida de manera oportuna y permanente considere los parámetros mínimos y suficientes para la toma adecuada de decisiones por parte de las autoridades nacionales; de ser pertinente, la actualización oportuna de los insumos técnicos disponibles a nivel nacional y territorial.
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