Estos son los feriados nacionales y locales que tendrá Ecuador en diciembre de 2025
En diciembre, Ecuador tendrá el último feriado nacional marcado en el calendario del Viceministerio de Turismo. Además, hay cambios por Año Nuevo. Conozca aquí los días que serán de descanso obligatorio.

El árbol de Navidad de Cuenca, ubicado en la plaza San Francisco, en el centro de la ciudad, en diciembre de 2024.
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Boris Romoleroux/API
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El último mes de 2025, diciembre, tendrá un feriado nacional y varios asuetos locales, incluyendo el descanso por las fiestas de fundación de Quito, que ya tienen agenda. Además, el Gobierno de Ecuador concretó cambios por Año Nuevo, pero dejó intactó el calendario de Navidad.
Para los habitantes de la capital, el próximo feriado será por la Fundación de Quito, que ocurrió el 6 de diciembre de 1533. En 2025 la fecha del descanso se traslada al viernes 5, según establece la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo. En el resto del país, ese día las actividades laborales son normales.
El único feriado nacional de diciembre será el de Navidad, el jueves 25, que no cambia de fecha. Ese día es de descanso obligatorio para todo el país.
Aunque el 24 de diciembre es parte de las celebraciones navideñas, ese día no consta en el calendario de feriados del Viceministerio de Turismo. Tampoco el 31 de diciembre.
El ministro de Trabajo, Harold Burbano, informó que el feriado de Año Nuevo será de cuatro días, con un día que será recuperable. El feriado será del jueves 1 de enero al domingo 4 de enero.
Feriados locales de diciembre en Ecuador
- Fundación de Quito: 6 de diciembre, se traslada al sábado
- Fundación de Loja: 8 de diciembre, se mantiene el lunes
- Fundación de Zaruma: 8 de diciembre
- Cantonización de Baños: 16 de diciembre, se traslada al lunes
- Cantonización de Guano: 20 de diciembre
- Cantonización de Salinas: lunes 22 de diciembre
En Ecuador, si un feriado nacional o local cae domingo o martes, se traslada al lunes. Pero si cae miércoles, jueves o sábado, se traslada al viernes, según consta en la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código de Trabajo.
La excepción es el 25 de diciembre, por tratarse de una fecha religiosa inamovible según la tradición.
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