¿Cómo solicitar asilo en Estados Unidos? Preguntas y respuestas frecuentes sobre un proceso complejo
Estados Unidos vive un récord histórico de pedidos de asilo. Con una política migratoria endurecida por Donald Trump, el proceso necesita claridad de parte del solicitante. PRIMICIAS conversó en Nueva York con un abogado especializado en derecho migratorio. Estas son sus repuestas.

Agentes interrogan a una persona al salir de su audiencia de migración en Nueva York, el 6 de octubre de 2025. Personal del ICE y de otras agencias federales continúa con detenciones en cortes migratorias durante estas audiencias, pese al cierre de gobierno en curso.
- Foto
AFP
Autor:
Actualizada:
Compartir:
NUEVA YORK. Cada vez más personas llegan a Estados Unidos buscando protección. Algunos cruzan la frontera; otros aterrizan con visa de turista y, al enfrentar amenazas o persecución en su país, optan por solicitar asilo dentro del plazo legal de un año. En ambos casos, el camino es incierto: el país vive un récord histórico de más de 630.000 solicitudes activas, según datos del Department of Homeland Security.
En medio de esa incertidumbre, las redes sociales se han convertido en una fuente de información, y también de desinformación. Circulan videos que aseguran que basta con “pagar una cuota” o “enviar una carta emotiva” para ganar el asilo. Pero detrás de cada caso hay un proceso que exige precisión y acompañamiento profesional. Para entender cómo funcionan realmente las nuevas reglas, PRIMICIAS conversó con Andrés Quiroz Ramírez, abogado colombiano especializado en derecho migratorio en Estados Unidos, quien aclara los pasos, los errores más comunes y las consecuencias de no cumplir con ciertas normas en el proceso.
Inicio del proceso, formalización y costos
1. ¿Cuáles son los primeros pasos que una persona debe seguir al llegar a Estados Unidos si planea solicitar asilo y cómo se inicia el proceso de manera formal?
Una persona que busca asilo debe estar físicamente presente en Estados Unidos y presentar el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción. Las vías de Solicitud son: Asilo Afirmativo (ante USCIS, si no hay deportación) o Asilo Defensivo (ante la Corte de Inmigración, si hay deportación). Plazo Clave: El I-589 debe presentarse generalmente dentro de un año de la última llegada a EE. UU.. La primera entrevista (en el proceso afirmativo) es crucial; el solicitante debe estar preparado con su narrativa y evidencia.
2. En redes sociales circula la noticia que todo solicitante de asilo debe pagar una cuota anual para mantener su caso activo. ¿Es así?
Sí, existe una cuota anual y una cuota inicial para el I-589 (a partir del 30 de septiembre de 2025, según USCIS). La solicitud, que antes era gratuita, ahora requiere un pago inicial y una cuota de mantenimiento anual. Es importante informarse bien y de fuentes idóneas, ya que no basta únicamente con realizar el pago, sino que este debe ser enviado a las autoridades que llevan su caso (EOIR – DHS) por correo certificado.
3. Quiénes, en qué circunstancias, deben realizar pagos al gobierno durante el proceso (por ejemplo, renovación del permiso de trabajo o formularios adicionales)?
Los solicitantes deben pagar: la cuota inicial de asilo (USD 100) y la cuota anual de mantenimiento (USD 100) mientras el caso está pendiente. También deben pagar por la solicitud inicial del EAD (Autorización de Empleo) (USD 550) y la renovación del EAD (USD 795), cada 5 años. Sin embargo no requiere un pago anual, solo renovarlo 180 días antes de su vencimiento para acceder a un beneficio de extensión automática de 540 días.
4. ¿Qué pasa si una persona no cumple con ese pago o desconoce esta obligación?

La falta de pago de la cuota inicial o anual puede resultar en la denegación o el archivo de la solicitud de asilo. El no pago del EAD puede provocar la interrupción de la autorización de empleo.
Obligaciones del Solicitante y Notificación de Domicilio
5. ¿Qué obligaciones tiene un solicitante de asilo en cuanto a notificar su domicilio? Si la persona se muda de casa o de ciudad, ¿qué trámite debe realizar ante USCIS o la Corte de Inmigración?
La ley federal exige notificar cualquier cambio de dirección dentro de los 10 días de haberse mudado. El trámite se realiza presentando el Formulario AR-11, Formulario de Cambio de Dirección, y se debe notificar tanto a USCIS como a la Corte de Inmigración (EOIR) si el caso está ante un juez.
6. ¿Qué consecuencias puede haber si no se actualiza la dirección a tiempo, como la pérdida de notificaciones o incluso la orden de deportación en ausencia?
Las consecuencias son graves: pérdida de notificaciones (citas de entrevista/audiencia) y el riesgo de recibir una orden de deportación en ausencia si no se presenta a una audiencia de la que no fue notificado. También puede resultar en multas y posible deportación.
Tiempos de espera y autorización de empleo
7. ¿Cuánto tiempo puede tardar en resolverse una solicitud de asilo en la práctica? Se sabe que el sistema está saturado
La realidad es de una profunda saturación por el alto flujo de casos y la escasez de jueces/oficiales. El tiempo de espera se concentra en la programación de la entrevista/audiencia (puede ser de varios años para casos antiguos). Debido a políticas de priorización ("Last-In, First-Out"), solicitudes recientes pueden ser procesadas con mayor celeridad, mientras que casos de hace años siguen esperando. Factores influyentes: La escasez de personal, la necesidad de verificaciones de seguridad en trámite y la complejidad del caso.
8. ¿Puede un solicitante de asilo trabajar legalmente en EE. UU.? ¿En qué momento se puede pedir el permiso de trabajo?
Sí, puede trabajar si obtiene un Documento de Autorización de Empleo (EAD). El Formulario I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) se puede presentar después de que hayan transcurrido al menos 150 días desde la presentación del Formulario I-589.
9. ¿Qué requisitos existen y cuáles son los plazos de espera?
El requisito principal es cumplir con el plazo de espera de 150 días. La categoría de elegibilidad es generalmente (c)(8). El plazo de espera para la decisión del EAD varía, pero la solicitud en línea puede acelerar el procesamiento.

Credibilidad, evidencia y errores comunes
10. ¿Qué errores cometen los solicitantes de asilo en su entrevista o en la preparación del caso que pueden afectar el resultado?
Los errores más frecuentes son: presentar la solicitud tardíamente (después de un año sin justificación válida), enviar una solicitud incorrecta/incompleta, no proporcionar suficiente evidencia, dar versiones inconsistentes o no prepararse para la entrevista, y no responder a tiempo a las solicitudes de evidencia adicional.
11. Qué documentos o pruebas son fundamentales para sustentar una solicitud de asilo?
Los documentos fundamentales incluyen el I-589 completo, copias de pasaporte/visa/I-94, y documentación de parentesco (si incluye familiares). Evidencia Clave: La Declaración Personal, y las Traducciones Certificadas. Pruebas de la Persecución: Denuncias, Informes Médicos, Declaraciones de Testigos, Artículos de Prensa e Informes de Derechos Humanos para contextualizar.
12. ¿Qué tipo de evidencias suelen ser más convincentes ante un juez: denuncias, artículos de prensa, testimonios, informes médicos, fotografías?
Las más convincentes son las que demuestran directa y objetivamente la persecución: informes médicos, denuncias policiales y testimonios jurados. Los artículos de prensa e informes de derechos humanos son cruciales para establecer el contexto y la verosimilitud de la persecución.
13. ¿Qué sucede si la solicitud de asilo es rechazada? ¿Existen instancias de apelación, recursos o posibilidades de presentar un nuevo caso?
Si USCIS niega (proceso afirmativo), el caso se remite al Juez de Inmigración para una nueva revisión (proceso defensivo). Si el juez niega, se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración (BIA). También se pueden presentar mociones para reabrir o reconsiderar (generalmente dentro de 30 días), lo cual deberá hacerse con el acompañamiento jurídico correspondiente.
14. ¿Un solicitante de asilo puede viajar fuera de Estados Unidos mientras espera su resolución?
Sí, puede viajar si obtiene un Permiso de Viaje (Advance Parole). El riesgo mayor es que no debe viajar a su país de origen o ciudadanía, ya que esto puede llevar a la revocación o negación de la solicitud al indicar que ya no teme a la persecución.
15. ¿El estatus de asilo puede perderse una vez concedido? En qué casos las autoridades pueden revocarlo?
Sí, el estatus puede revocarse. Las causas incluyen: cambio significativo de las condiciones en el país de origen, obtención de protección/ciudadanía en otro país, regreso al país de origen o comisión de un delito grave en Estados Unidos.

Beneficios a largo plazo y consejos finales
16. ¿Qué beneficios migratorios adicionales se pueden obtener tras el asilo y cuál es la ruta hacia la residencia permanente (Green Card) y la ciudadanía?
El asilado obtiene permiso legal para vivir y trabajar. La residencia permanente (Green Card) se puede solicitar después de haber tenido estatus de asilo por un año. La ciudadanía se puede solicitar después de haber sido residente legal permanente durante cinco años.
17. Qué familiares pueden beneficiarse del estatus del solicitante principal?
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden ser incluidos en la solicitud para obtener el estatus de asilado derivado.
18. Hoy en día abundan consejos en redes sociales sobre asilo. ¿Qué recomendación daría a los migrantes?
Recomendación: Actuar con cautela. Las autoridades pueden revisar las redes sociales en busca de inconsistencias o problemas de admisibilidad. Información Confiable: Siempre se debe consultar fuentes oficiales del gobierno (USCIS, EOIR) o un abogado de inmigración con licencia. Indispensable consultar si el caso es complejo, si ya pasó el plazo de un año, si hay antecedentes penales o si se enfrenta a una deportación.
Compartir: