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Sociedad

Ley para atención del cáncer | El fin de la 'muerte financiera' y cinco claves que ofrecen cambiar la vida de los pacientes

La Asamblea aprobó la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer. La normativa buscar elevar a política de Estado la protección financiera de los pacientes, blinda los recursos de Solca y crea el "Registro Dinámico" para acelerar la compra de medicinas.

Pacientes con cáncer reciben atención médica en uno de los hospitales de Solca, en 2024.

Archivo. Pacientes con cáncer reciben atención médica en uno de los hospitales de Solca, en 2024.

- Foto

Solca

Autor:

Andrés Salazar

Actualizada:

10 feb 2026 - 06:05

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Para miles de familias en Ecuador, recibir un diagnóstico de cáncer no solo despierta el miedo a la muerte, sino el terror a la quiebra y al abandono laboral. La angustia de un padre que debe elegir entre cuidar a su hijo en quimioterapia o mantener su empleo, o la frustración de un sobreviviente al quien se le niega un crédito por una enfermedad que superó hace años, son realidades que el sistema legal había ignorado.

Esto, al menos en el papel, parece estar por terminar para familiares y pacientes oncológicos. El 4 de febrero de 2026, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer. A la espera de la aprobación del Ejecutivo, este cuerpo legal promete transformar la "buena voluntad" de acuerdos ministeriales pasados en derechos exigibles.

La urgencia de esta ley se sustenta en una realidad estadística. Según los datos que fundamentaron el debate legislativo, en 2024 Ecuador registró 30.888 nuevos casos de cáncer y cerca de 16.158 fallecimientos. 

Los diagnósticos más frecuentes muestran patrones claros: mientras en los hombres predominan el cáncer de próstata (24,9 %) y estómago (11,2 %), en las mujeres los de mayor incidencia son el de mama (23 %) y cuello uterino (10,5 %).

Infografía Cáncer Ecuador - PRIMICIAS
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Cáncer en Ecuador: Los tipos más frecuentes

Prevalencia estimada por género, según datos presentados en la Ley de Prevención (2026).

MUJERES

  • El texto de la ley señala la importancia del tamizaje periódico (mamografías) como herramienta para la detección temprana, un aspecto que la normativa busca fortalecer en el sistema de salud.

  • Ante su alta incidencia, los documentos soporte de la ley mencionan la necesidad de mejorar el diagnóstico oportuno ante la aparición de síntomas como nódulos en el cuello.

  • Considerado altamente prevenible. El marco legal aprobado plantea reforzar las estrategias existentes, como la vacunación contra el VPH y la realización periódica del test de Papanicolaou.

  • Con alta prevalencia en la región andina. La exposición de motivos de la ley sugiere poner énfasis en la atención a factores de riesgo y síntomas digestivos persistentes.

  • Su incidencia aumenta con la edad. El texto legislativo incluye entre sus objetivos la promoción de estilos de vida saludables y el acceso a exámenes de detección como medidas preventivas.

Toca cada barra para desplegar información.

HOMBRES

  • La normativa aprobada establece como objetivo impulsar el diagnóstico temprano mediante controles médicos regulares, siguiendo las recomendaciones de los especialistas.

  • Segunda causa en hombres. Los documentos analizados por la Asamblea plantean la necesidad de fortalecer la capacidad de diagnóstico endoscópico en el país.

  • La promoción de hábitos de vida saludables (como dieta y actividad física) es mencionada en la ley como un componente de prevención primaria a desarrollar.

  • Afecta al sistema linfático. La ley tiene por objeto asegurar el acceso a diagnósticos precisos y tratamientos especializados, aunque su implementación dependerá del reglamento.

  • Requieren abordaje de alta complejidad. El marco legal establece la prioridad en la cobertura integral para tratamientos oncológicos complejos, sujeto a la disponibilidad de recursos.

Toca cada barra para desplegar información.

Fuente: Datos estadísticos presentados en la exposición de motivos de la "Ley Orgánica de Prevención, Diagnóstico y Tratamiento Integral del Cáncer" (2026), basados en estimaciones de GLOBOCAN 2020.

Las proyecciones advierten que, si no se fortalecen la prevención y el tratamiento, para el año 2035 los casos anuales podrían dispararse a 50.000, lo que representaría un incremento del 80 %. 

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la región de las Américas, el cáncer ya se posiciona como la segunda causa de muerte, una tendencia que Ecuador busca frenar con este nuevo marco legal, priorizando la detección temprana para evitar que las cifras de mortalidad se dupliquen en la próxima década,.  

  • Hospitales públicos en Quito: los pacientes completan las recetas en farmacias privadas

¿Qué cambia realmente en el día a día de los pacientes y sus familias? Aquí explicamos los puntos cruciales.

  1. El "Derecho al Olvido": Borrar la etiqueta de enfermo

    • Quizás la novedad más significativa en el ámbito económico y social es el derecho al olvido oncológico.
    • ¿En qué consiste? Si una persona ha superado el cáncer y han pasado cinco años sin recaídas tras finalizar su tratamiento, las entidades financieras y aseguradoras tienen prohibido usar su historial médico para discriminarla.
    • El impacto: Esto impide que las entidades de sistema financiero o empresas de medicina prepagada nieguen créditos hipotecarios, seguros de vida o coberturas de salud basándose en un cáncer pasado. Para quienes fueron diagnosticados antes de cumplir 18 años, este plazo se reduce a 3 años. Cualquier cláusula en un contrato que viole este derecho será nula de pleno derecho.
  2. Estabilidad laboral para el cuidador (no solo para el paciente) 

    • La ley reconoce una realidad dolorosa: el cáncer es una enfermedad familiar. Por primera vez, se extiende la estabilidad laboral reforzada a las personas en calidad de cuidadoras (padres, cónyuges o familiares a cargo).
    • Esto significa que un empleador no podrá despedir a quien debe ausentarse para acompañar a un paciente a sus tratamientos. La norma garantiza licencias remuneradas y opciones de teletrabajo para acompañamiento a consultas, hospitalizaciones y tratamientos, protegiendo el sustento económico del hogar en el momento más crítico.
  3. Niños y adolescentes: Diagnóstico en 15 días

    • El tiempo es el peor enemigo del cáncer infantil. La nueva normativa impone un plazo fatal al sistema de salud: no podrán transcurrir más de 15 días hábiles entre la sospecha clínica y la confirmación del diagnóstico para niños, niñas y adolescentes.
    • Gustavo Dávila, director de la fundación Jóvenes Contra el Cáncer, resalta que este cambio es vital porque obliga a pasar del discurso a la acción. "Con esta ley se obliga a todos los centros de salud, privados y públicos, a alimentar una data obligatoria", explica Dávila, refiriéndose a la creación del Registro Nacional de Cáncer, que permitirá saber cuántos son, dónde están y qué necesitan los pacientes.
    • Además, se garantiza la continuidad educativa mediante aulas hospitalarias, asegurando que el tratamiento no signifique el abandono escolar.
  4. Medicamentos: El "Registro Dinámico" para acelerar compras

    • Uno de los mayores cuellos de botella ha sido la actualización del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos (CNMB), que suele tardar años, dejando fuera terapias innovadoras.
    • La Ley crea el Registro Dinámico de Medicamentos Oncológicos (REMO). Este mecanismo permitirá incluir nuevos fármacos con una revisión semestral. Lo revolucionario es que la inclusión de un medicamento en el REMO será vinculante: el Estado estará obligado a financiarlo y adquirirlo inmediatamente para la red pública, sin trabas burocráticas adicionales
  5. Presupuesto: El "candado" a los fondos de SOLCA

    • Históricamente, el impuesto del 0.5 % a las operaciones de crédito (destinado a la lucha contra el cáncer) solía diluirse en la Cuenta Única del Tesoro. La nueva ley ratifica este impuesto pero blinda la distribución:
    • 50% para el Estado (MSP).
      ​50% directo para los núcleos de SOLCA.
    • La normativa prohíbe explícitamente que el Ministerio de Finanzas desvíe o retenga la parte que corresponde a SOLCA, garantizando su autonomía financiera para que los recursos lleguen a la atención de pacientes y no se pierdan en gastos administrativos estatales. Se estima que la implementación de la ley costará USD 117 millones anuales, financiados por esta misma recaudación, lo que asegura su sostenibilidad.

El reto: 180 días para el Reglamento  

Aunque la ley es un avance histórico, su aplicación depende del Reglamento General que el Presidente de la República debe emitir en un plazo máximo de 180 días.

Gustavo Dávila advierte que la ley por sí sola no borra las filas actuales en los hospitales ni abastece las farmacias mañana. "No podemos esperar hasta que se implemente la ley para resolver los problemas de hoy", señala, haciendo un llamado a que, mientras corre el plazo legal, se atiendan las necesidades urgentes de medicamentos y equipamiento que hoy sufren los pacientes del IESS y la red pública.

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