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Sociedad

¿Cómo reagrupar a la familia en España? El reglamento introduce cambios, pero no se suaviza el camino

El proceso para reagrupación, que interesa a muchos migrantes ecuatorianos, ha sufrido cambios. Dos expertas en temas migratorios en España ofrecen una guía sobre un procedimiento que tiene sus complejidades.

Una vista general de la Gran Vía, en Madrid.

Una vista general de la Gran Vía, en Madrid, la capital española.

- Foto

Wikimedia Commons

Autor:

Soraya Constante

Actualizada:

09 feb 2026 - 01:00

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MADRID. Reagrupar a la familia en España nunca ha sido un trámite sencillo, pero desde el 20 de mayo de 2025 el proceso se juega con un reglamento nuevo sobre la mesa. El cambio en extranjería ha rediseñado la reagrupación familiar con más precisión jurídica, nuevas figuras legales y algunos alivios puntuales, aunque las abogadas de extranjería de la Asociación Rumiñahui, Ana Haba y Nieves Espinosa, advierten que el procedimiento sigue siendo largo, técnico y, en muchos casos, disuasorio.

Uno de los cambios más celebrados por las profesionales es la nueva definición del concepto de estar a cargo, clave para reagrupar a padres y otros familiares. El artículo 196 del reglamento fija por primera vez criterios económicos concretos. “A mí me gusta mucho el nuevo reglamento, tiene un artículo que es el 196 que define muy bien el concepto de ‘estar a cargo’. Habla de los ingresos que hay que tener y está super bien descrito”, explica la abogada Ana Haba. “Antes decía simplemente ‘estar a cargo’ y eso estaba sujeto a criterios demasiado indeterminados”.

La norma establece que debe acreditarse una dependencia económica real y sostenida, con envíos de dinero equivalentes al menos al 51 % del PIB per cápita del país de origen durante el último año. En el caso de Ecuador esto asciende a unos 3.538 dólares americanos. 

Padres: más edad, más obstáculos

El endurecimiento de la norma es especialmente visible en la reagrupación de ascendientes. Con el nuevo reglamento, solo se presume automáticamente la dependencia cuando el padre o la madre tiene más de 80 años.

“Antes se presumía que un padre mayor de 65 años estaba a cargo. Ahora hay que ser mayor de 80 para que se presuma”, explica Haba. Entre los 65 y los 80, la familia debe demostrar la dependencia económica con pruebas documentales continuadas. “Hay que acreditarlo con envíos de dinero, con ingresos concretos de la familia”, señala la abogada.

A esto se suma un requisito que sigue siendo determinante: solo pueden reagrupar a sus padres quienes tengan residencia de larga duración (cinco años). Y, además, deben asumir el coste sanitario.

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“Les tienes que pagar un seguro médico privado con la misma cobertura que la Seguridad Social desde que llegan y de forma indefinida”, advierte Nieves Espinosa. La razón es estructural: “Como están siempre a cargo, están excluidos del sistema sanitario público”. En la práctica, encontrar aseguradoras dispuestas a cubrir a personas mayores —y asumir el coste— se convierte en otro freno decisivo.

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El sector agrícola en España tiene fuerte mano de obra migrante. En la imagen, una plantación de arroz en Isla Mayor, cerca de Sevilla, al sur de España.AFP

La vivienda, el gran cuello de botella

Si hay un punto donde la reagrupación se atasca sistemáticamente es la vivienda. El reglamento mantiene el informe de vivienda adecuada y añade una novedad operativa: la inspección por videollamada.

“Ahora hacen una videollamada: tú vas con el móvil enseñando la casa. Eso antes no lo hacían”, explica Espinosa. En esa inspección se valora el número de habitaciones, las personas empadronadas, la convivencia y la presencia de menores. En algunos casos, se ha llegado a exigir una habitación por cada hijo.

“El informe no es vinculante, pero un informe desfavorable te complica muchísimo el procedimiento”, señala Haba. Además, suele exigirse que el solicitante sea titular del contrato de alquiler o de la vivienda, lo que deja fuera muchas soluciones habitacionales habituales en las grandes ciudades.

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Familiares de españoles: una vía más fácil, pero cuestionada

La gran novedad del reglamento es la creación del Estatuto de Familiar de Persona con Nacionalidad Española, que sustituye a la Tarjeta Comunitaria y al arraigo familiar. Este régimen concede una residencia de cinco años y elimina, en general, los requisitos de vivienda e ingresos.

Los hijos pueden reagruparse hasta los 26 años, siempre que no estén casados ni tengan hijos. Sin embargo, esta figura está bajo revisión judicial.

“El reglamento ha introducido una figura nueva que no existía antes. Eso está recurrido en el Tribunal Supremo”, explica Espinosa. El motivo: “El régimen ha venido a empeorar el que tenían antes los familiares de españoles y es peor que el de los familiares de otros ciudadanos comunitarios”.

Aun así, en la práctica sigue siendo la vía más utilizada cuando es posible, especialmente para regularizar a hijos que ya se encuentran en España.

Menores, autorizaciones y burocracia

Otro punto especialmente delicado es la reagrupación de menores. Para traer o regularizar a un hijo es imprescindible la autorización del otro progenitor. Si no existe o no se concede, el procedimiento puede judicializarse.

“Es un handicap enorme”, advierte Espinosa Barajas. “En países como Ecuador, una autorización judicial puede tardar hasta dos años”. Mientras tanto, el menor queda en un limbo administrativo, escolarizado, pero sin documentación.

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En España actualmente viven 240.140 mujeres ecuatorianas, el 53% del total de ecuatorianos empadronados en el país. En abril de 2025 participaron, en Madrid, de las elecciones presidenciales organizadas por el CNE.AFP

Más claridad, misma cuesta arriba

El nuevo reglamento introduce mejoras reales: la autorización por reagrupación permite trabajar automáticamente y, en el caso de menores, se flexibilizan los requisitos económicos aplicando el principio del interés superior del menor. Además, el procedimiento pasa a considerarse preferente.

Pero el balance que hacen las abogadas es claro. La ley está mejor escrita, pero la realidad sigue siendo dura. “Es un trámite largo, técnico y muy difícil”, insiste Espinosa. En extranjería, la unidad de la familia sigue dependiendo —demasiadas veces— del tamaño del piso, del saldo bancario y de la paciencia para resistir la burocracia.

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¿Qué cambia si quien reagrupa es español?

Vía: Estatuto de Familiar de Persona con Nacionalidad Española

Duración: Residencia de 5 años

Requisitos económicos:

  • No hay mínimos fijos ni IPREM (índice de referencia en España utilizado como baremo para calcular el nivel de ingresos necesario para acceder a ayudas, subvenciones, becas, vivienda de protección pública y prestaciones sociales.)
  • Se valoran medios suficientes de forma flexible.

Vivienda:

  • No se exige informe de vivienda (salvo casos concretos de ascendientes)

Quién puede venir:

  • Cónyuge o pareja (mayores de 18 años)
  • Hijos hasta 26 años (si no están casados ni tienen hijos)
  • Padres y otros familiares si se acredita dependencia
  • Familia extensa (hermanos, nietos) en supuestos justificados

Ojo con los padres:

  • Hay que acreditar “estar a cargo”
  • Seguro médico privado obligatorio

¿Y si quien reagrupa es residente extranjero?

Vía: Reagrupación Familiar (Régimen General)

Requisitos económicos (IPREM 2025):

  • 900 € al mes para dos personas (USD 1063)
  • +300 € por cada familiar adicional (USD 355)

Vivienda:

  • Informe de vivienda adecuada obligatorio
  • Posibles inspecciones por videollamada

Quién puede venir:

  • Cónyuge o pareja mayor de 18 años
  • Hijos menores de 18 años (o mayores con discapacidad)
  • Padres, solo con residencia de larga duración y fuertes requisitos

Punto clave:

  • El “estar a cargo” debe probarse con envíos de dinero equivalentes al 51 % del PIB per cápita del país de origen

Ventaja nueva:

  • La autorización permite trabajar automáticamente
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