Sujeto que mató a sus primos y se transfirió USD 14.000 para pagar sus deudas recibe pena máxima
La Fiscalía informó que el acusado, un primo político de la pareja, hizo la transacción bancaria desde la casa de las víctimas ubicada en Rumiñahui, Pichincha.

Imagen referencial. Un sujeto que asesinó a sus primos políticos por robarles dinero fue sentenciado este 29 de diciembre de 2025 a 40 años de cárcel.
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Autor:
Redacción Primicias
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Un año después del crimen de una pareja en el sector de Fajardo, Rumiñahui, En Pichincha, un primo político de las víctimas fue sentenciado con la pena máxima por el delito de asesinato. Fiscalía informó este 29 de diciembre que el móvil del crimen fue por un tema económico.
De acuerdo con las investigaciones, el hijo de las víctimas encontró los cuerpos sin vida el 5 de diciembre del año anterior.
Junto con su hermana revisaron los vídeos captados por las cámaras de seguridad y observaron que la última persona que estuvo con sus padres, aun con vida, fue su primo político, Christian Eduardo M. F.
Fiscalía demostró que el día del crimen, el sujeto se efectuó una transacción por USD 14.800 desde la cuenta de una de las víctimas, dinero que utilizó de inmediato para pagar a todos sus acreedores.
Sentencia máxima por doble crimen de primos políticos
Durante la audiencia, un experto explicó que los cuerpos habían sido movidos del lugar de su deceso y que existía indicios de arrastre. Además, levantó un cuchillo y un martillo de la escena del crimen.
Las autopsias y exhumación concluyeron que las víctimas recibieron varios golpes contusos en la cabeza con el martillo, por la parte posterior, propinados por una persona diestra.
Por lo que el cuchillo fue considerado un indicio plantado, con el objetivo de simular un femicidio, pues, según el testimonio del agresor, la pareja “discutía muy fuerte” el día de los hechos.
Christian Eduardo fue sentenciado como autor del crimen de su prima política y su esposo, por lo que deberá cumplir 40 años de cárcel.
Este caso se sentenció con base en el artículo 140, numerales 6 y 7 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con las circunstancias agravantes del artículo 47, numerales 7 y 14 del mismo cuerpo legal.
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